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Ley de procedimiento tributario Artículo 132 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Ley de procedimiento tributario Nacional
Artículo 132.

Las multas actualizables serán aquellas que hayan quedado firmes y correspondan a infracciones cometidas con posterioridad al 7 de abril de 1976.

En los casos de multas que hubieran sido recurridas y quedara firme la sanción, corresponderá su actualización en los términos del vencimiento el fijado en la resolución administrativa que la hubiera aplicado.

Ese modo de cómputo del período sujeto a actualización será aplicable aun cuando la apelación de la multa integrara la del impuesto respectivo y en la proporción en que éste fuera confirmado.

Nacional Artículo 132 Ley de procedimiento tributario
Artículo 1 ...130 131 132 133 134 ...217

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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