Ley de procedimiento tributario Artículo 209 Nacional
Ley de procedimiento tributario Nacional
Artículo 209. Requisitos Formales de la Solicitud
El inicio del procedimiento se formulará por escrito ante la mesa de entradas de la autoridad competente y deberá contener, como mínimo: a) Nombre completo o razón social, domicilio y CUIT o CUIL, de corresponder, de la persona que presenta la solicitud y de todas las partes intervinientes en las transacciones objeto de examen. b) Una exposición detallada sobre las personas y los hechos, actos, situaciones, relaciones jurídicoeconómicas y formas o estructuras jurídicas relativos al caso planteado, adjuntando copia de la documentación de respaldo, en caso de corresponder. Cuando se presenten documentos redactados en idioma extranjero, deberá acompañarse una traducción efectuada por traductor público nacional matriculado en la República Argentina. c) La identificación de los períodos fiscales involucrados. d) El encuadre técnico-jurídico que el contribuyente o responsable estime aplicable y las razones por las cuales considera que ha habido o probablemente haya una imposición contraria al convenio. e) La identificación de los recursos administrativos o judiciales interpuestos por el solicitante o por las demás partes intervinientes, así como cualquier resolución que hubiera recaído sobre la cuestión. Boletín Oficial Nº 33.781 - Primera Sección 80 Viernes 29 de diciembre de 2017 f) La indicación de si alguno de los sujetos intervinientes en las operaciones objeto de la presentación ha planteado la cuestión u otra similar, ante la otra autoridad competente del convenio. En caso afirmativo, adjuntar copia de la respuesta emitida por el otro Estado parte. g) La firma del contribuyente o de su representante legal o mandatario autorizado por estatutos, contratos o poderes, acompañando la documentación que avale dicha representación.
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buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
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