Ley de procedimiento tributario Artículo 55 Nacional
Ley de procedimiento tributario Nacional
Artículo 55.
Son personalmente responsables de las sanciones previstas en el artículo 38 y en los artículos 39, 40,44,45, 46 y 48, como infractores de los deberes fiscales de carácter material o formal (artículos 6 y 7) que les incumben en la administración, representación, liquidación, mandato o gestión de entidades, patrimonios y empresas, todos los responsables enumerados en los primeros CINCO (5) incisos del artículo 6.
Nacional Artículo 55 Ley de procedimiento tributario
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En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??
Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"
Art48 Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.
Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-
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