Ley de procedimiento tributario Artículo 125 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025
Ley de procedimiento tributario Nacional
Artículo 125.
Las presunciones establecidas en los artículos 118 y 120 regirán respecto de los responsables de los impuestos a las ganancias, sobre los activos, al valor agregado e internos.Servirán como base para la aplicación de las mismas las declaraciones juradas y determinaciones efectuadas a partir de los sesenta (60) días corridos desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial, en tanto que correspondan a períodos fiscales anuales cuyo vencimiento general hubiera operado con posterioridad al 1 de enero de 1991.
Si no se tratara de impuestos anuales, la presunción del artículo 120 quedará habilitada con la impugnación de la última declaración jurada o determinación de oficio que reúna las condiciones indicadas en el primer párrafo de dicho artículo, pero sólo se hará efectiva bajo la condición y en la medida que resulten de la fiscalización de los períodos a que alude el segundo párrafo del artículo 117.
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Invitado
27/02/25 17:11:55
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Invitado
07/02/25 20:35:11
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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