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Ley de procedimiento tributario Artículo 82 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2023

Ley de procedimiento tributario Nacional
Artículo 82.

Podrá interponerse demanda contra el Fisco Nacional, ante el Juez Nacional respectivo, siempre que se cuestione una suma mayor de DOSCIENTOS PESOS ($ 200 ):

a) Contra las resoluciones dictadas en los recursos de reconsideración en materia de multas.

b) Contra las resoluciones dictadas en materia de repetición de tributos y sus reconsideraciones.

c) En el supuesto de no dictarse resolución administrativa, dentro de los plazos señalados en los artículos 80 y 81 en caso de sumarios instruidos o reclamaciones por repetición de tributos.

En los supuestos de los incisos a) y b) la demanda deberá presentarse en el perentorio término de QUINCE (15) días a contar de la notificación de la resolución administrativa.

Nacional Artículo 82 Ley de procedimiento tributario
Artículo 1 ...80 81 82 83 84 ...217

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Los nuevos comentarios en el sitio web

En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??


Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"


Art48  Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.


cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.


Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-


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