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Ley de procedimiento tributario Artículo 127 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2023

Ley de procedimiento tributario Nacional
Artículo 127.

A los fines dispuestos en el artículo 117, fíjase en diez millones DE pesos ($ 10.000.000) el monto de ingresos anuales y en cinco millones DE pesos ($ 5.000.000) el monto del patrimonio.

Dichas cifras se considerarán fijadas al 31 de diciembre de 1990 y se ajustarán para el futuro conforme la variación en el índice de precios mayoristas nivel general. Los ingresos y patrimonio se ajustarán igualmente a moneda uniforme según el mencionado índice tomando en consideración los montos correspondientes al último ejercicio económico actualizados a la fecha en que se realice la comparación.

Nacional Artículo 127 Ley de procedimiento tributario
Artículo 1 ...125 126 127 128 129 ...217

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Los nuevos comentarios en el sitio web

En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??


Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"


Art48  Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.


cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.


Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-


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