Ley de procedimiento tributario Artículo 211
Ley de procedimiento tributario
Artículo 211. Admisibilidad
La autoridad competente, una vez recibida la solicitud de inicio de un procedimiento de acuerdo mutuo o, en su caso, la documentación adicional requerida, dispondrá de un plazo de dos (2) meses para admitir la cuestión planteada o rechazarla de manera fundada en los términos del artículo 212 de esta ley. La falta de pronunciamiento por parte de la autoridad competente, respecto de la admisibilidad de la presentación del procedimiento de acuerdo mutuo, dentro de los plazos previstos, implicará su admisión. La decisión respecto de la admisibilidad del caso será notificada al presentante al domicilio que éste hubiese consignado.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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