Ley de procedimiento tributario Artículo 147 Nacional
Ley de procedimiento tributario Nacional
Artículo 147. Designación de los vocales
Los vocales del Tribunal Fiscal de la Nación serán designados por el Poder Ejecutivo nacional, previo concurso público de oposición y antecedentes, y conforme a la reglamentación que al respecto se establezca, sujeta a las siguientes condiciones:
a) Cuando se produzcan vacantes, el Poder Ejecutivo nacional convocará a concurso dando a publicidad las fechas de los exámenes y la integración del jurado que evaluará y calificará las pruebas de oposición de los aspirantes.
b) Los criterios y mecanismos de calificación de los exámenes y de evaluación de los antecedentes se determinarán antes del llamado a concurso, debiéndose garantizar igualdad de trato y no discriminación entre quienes acrediten antecedentes relevantes en el ejercicio de la profesión o la actividad académica o científica y aquellos que provengan del ámbito judicial o la administración pública.
c) El llamado a concurso, las vacantes a concursar y los datos correspondientes se publicarán por tres (3) días en el Boletín Oficial y en tres (3) diarios de circulación nacional, individualizándose los sitios en donde pueda consultarse la información in extenso.
El Poder Ejecutivo nacional deberá mantener actualizada la información referente a las convocatorias y permitir el acceso a formularios para la inscripción de los postulantes en la página web que deberá tener a tal fin, de modo de posibilitar a todos los aspirantes de la República conocer y acceder a la información con antelación suficiente.
d) Las bases de la prueba de oposición serán las mismas para todos los postulantes. La prueba de oposición será escrita y deberá versar sobre temas directamente vinculados a competencia de la vocalía que se pretenda cubrir.
Por ella, se evaluará tanto la formación teórica como la práctica.
e) La nómina de aspirantes deberá darse a publicidad en la página web referida en el inciso c) de este artículo, para permitir las impugnaciones que correspondieran respecto de la idoneidad de los candidatos.
f) Un jurado de especialistas designado por el Ministerio de Hacienda tomará el examen y calificará las pruebas de oposición de los postulantes. Los antecedentes serán calificados por los Secretarios del referido ministerio.
De las calificaciones de las pruebas de oposición y de las de los antecedentes, se correrá vista a los postulantes, quienes podrán formular impugnaciones dentro de los cinco (5) días.
g) En base a los elementos reunidos, se determinará una terna y el orden de prelación, para la realización de una entrevista personal, por parte del Ministro de Hacienda, quien podrá delegar esta función en los Secretarios de su cartera.
h) La entrevista será pública y tendrá por objeto evaluar la idoneidad, aptitud funcional y vocación democrática del concursante.
i) El Ministro de Hacienda deberá elevar la propuesta al Poder Ejecutivo nacional, con todos los antecedentes vinculados al concurso, para que este último evalúe lo actuado y proceda a la designación de las respectivas vocalías.
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En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??
Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"
Art48 Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.
Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-
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