Ley de procedimiento tributario Artículo 147 Argentina
Ley de procedimiento tributario
Artículo 147. Designación de los vocales
Los vocales del Tribunal Fiscal de la Nación serán designados por el Poder Ejecutivo nacional, previo concurso público de oposición y antecedentes, y conforme a la reglamentación que al respecto se establezca, sujeta a las siguientes condiciones:
a) Cuando se produzcan vacantes, el Poder Ejecutivo nacional convocará a concurso dando a publicidad las fechas de los exámenes y la integración del jurado que evaluará y calificará las pruebas de oposición de los aspirantes.
b) Los criterios y mecanismos de calificación de los exámenes y de evaluación de los antecedentes se determinarán antes del llamado a concurso, debiéndose garantizar igualdad de trato y no discriminación entre quienes acrediten antecedentes relevantes en el ejercicio de la profesión o la actividad académica o científica y aquellos que provengan del ámbito judicial o la administración pública.
c) El llamado a concurso, las vacantes a concursar y los datos correspondientes se publicarán por tres (3) días en el Boletín Oficial y en tres (3) diarios de circulación nacional, individualizándose los sitios en donde pueda consultarse la información in extenso.
El Poder Ejecutivo nacional deberá mantener actualizada la información referente a las convocatorias y permitir el acceso a formularios para la inscripción de los postulantes en la página web que deberá tener a tal fin, de modo de posibilitar a todos los aspirantes de la República conocer y acceder a la información con antelación suficiente.
d) Las bases de la prueba de oposición serán las mismas para todos los postulantes. La prueba de oposición será escrita y deberá versar sobre temas directamente vinculados a competencia de la vocalía que se pretenda cubrir.
Por ella, se evaluará tanto la formación teórica como la práctica.
e) La nómina de aspirantes deberá darse a publicidad en la página web referida en el inciso c) de este artículo, para permitir las impugnaciones que correspondieran respecto de la idoneidad de los candidatos.
f) Un jurado de especialistas designado por el Ministerio de Hacienda tomará el examen y calificará las pruebas de oposición de los postulantes. Los antecedentes serán calificados por los Secretarios del referido ministerio.
De las calificaciones de las pruebas de oposición y de las de los antecedentes, se correrá vista a los postulantes, quienes podrán formular impugnaciones dentro de los cinco (5) días.
g) En base a los elementos reunidos, se determinará una terna y el orden de prelación, para la realización de una entrevista personal, por parte del Ministro de Hacienda, quien podrá delegar esta función en los Secretarios de su cartera.
h) La entrevista será pública y tendrá por objeto evaluar la idoneidad, aptitud funcional y vocación democrática del concursante.
i) El Ministro de Hacienda deberá elevar la propuesta al Poder Ejecutivo nacional, con todos los antecedentes vinculados al concurso, para que este último evalúe lo actuado y proceda a la designación de las respectivas vocalías.
Argentina Artículo 147 Ley de procedimiento tributario LEY 11683, 20 de Julio de 1998
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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