Ley de procedimiento tributario Artículo 7 Nacional
Ley de procedimiento tributario Nacional
Artículo 7. Deberes de los responsables
Los responsables mencionados en los puntos a) a e) del inciso 1 del artículo anterior, tienen que cumplir por cuenta de los representados y titulares de los bienes que administran o liquidan, o en virtud de su relación con las entidades a las que se vinculan, con los deberes que esta ley y las leyes tributarias imponen a los contribuyentes en general para los fines de la determinación, verificación y fiscalización de los tributos.
Las obligaciones establecidas en el párrafo anterior también deberán ser cumplidas -en el marco de su incumbencia- por los agentes de retención, percepción o sustitución.
Nacional Artículo 7 Ley de procedimiento tributario
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En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??
Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"
Art48 Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.
Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-
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