Ley de procedimiento tributario Artículo 117 Nacional
Ley de procedimiento tributario Nacional
Artículo 117.
Para los contribuyentes y responsables cuyos ingresos o patrimonio no superen las cifras que establece el artículo 127, el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá disponer, con carácter general y por el tiempo, impuestos y zonas geográficas que estime conveniente, que la fiscalización a cargo de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS se limite al último período anual por el cual se hubieran presentado declaraciones juradas o practicado liquidaciones con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, último párrafo.En caso de tributos que no se liquiden anualmente, la fiscalización deberá abarcar los períodos vencidos durante el transcurso de los últimos doce (12) meses calendarios anteriores a la misma.
La facultad establecida en los párrafos anteriores se extiende al caso de los agentes de retención o percepción de impuestos que hubieran omitido actuar como tales.
Nacional Artículo 117 Ley de procedimiento tributario
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Quién sale ante un cierre de cargo docente???
Se puede conducir un vehículo de transporte de carga de PBT 4.2 toneladas,sin acoplado, con licencia clase B2?
Qué pasa cuando un expediente municipal está adulterado y con muchas irregularidades quien es responsable por esto? Es el consejo deliberante el qué debe controlar qué se cumpla con la ley orgánica municipal?
tuve que hacer cambiar el caño para gas que une la cocina con la pared
el antiguo era rígido y empezó a perder gas
Tuve 3 dias sin poder utilizar la cocina
Me hice cargo de comprar el repuesto, del cual tengo comprobante de pago y tambien la foto de la pieza cambiada
La propietaria no quiere reconocerme el gasto del repuesto. No le cobro la mano de obra. Estoy compartiendo voluntariamente el gasto.
Creo que esta situación está perfectamente incluida en el articulo Nacional 1201 del CCC
Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 1201. Conservar la cosa con aptitud para el uso convenido
El locador debe conservar la cosa locada en estado de servir al uso y goce convenido y efectuar a su cargo la reparación que exija el deterioro originado en su calidad o defecto, en su propia culpa, o en la de sus dependientes o en hechos de terceros o caso fortuito.
Si al efectuar la reparación o innovación se interrumpe o turba el uso y goce convenido, el locatario tiene derecho a que se reduzca el canon temporariamente en proporción a la gravedad de la turbación o, según las circunstancias, a resolver el contrato.
¿Como se controlan y conforman las llegadas tarde?¿cual/es son las tolerancias?¿cual/el son las sanciones pasibles?¿Como se regulan?
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