Ley de procedimiento tributario Artículo 162 Nacional
Ley de procedimiento tributario Nacional
Artículo 162.
El TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION y el vocal interviniente tendrán facultad para aplicar sanciones a las partes y demás personas vinculadas con el proceso, en caso de desobediencia o cuando no presten la adecuada colaboración para el rápido y eficaz desarrollo del proceso. Las sanciones podrán consistir en llamados de atención, apercibimiento o multas de hasta VEINTE MIL MIL PESOS ($ 20.000) y serán comunicadas a la entidad que ejerza el poder disciplinario de la profesión en su caso." La resolución firme que imponga esta multa deberá cumplirse dentro del tercer día, bajo apercibimiento de seguir la vía de ejecución fiscal establecida en el Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación. Las resoluciones que apliquen las sanciones a que se refiere este artículo, serán apelables dentro de igual plazo ante la Cámara Nacional competente pero el recurso se sustanciará dentro del término y forma previstos para la apelación de la sentencia definitiva.
Nacional Artículo 162 Ley de procedimiento tributario
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En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??
Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"
Art48 Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.
Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-
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