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Ley de procedimiento tributario Artículo 206 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de procedimiento tributario Nacional
Artículo 206. Autoridad Competente

La autoridad competente para entender en este procedimiento es la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda. Para resolver la cuestión planteada y llegar a la verdad material de los hechos, la Secretaría de Hacienda podrá solicitar a quien corresponda y en cualquier momento del procedimiento, toda la documentación e informes que estime necesarios, los cuales deberán ser remitidos en el plazo no mayor a un (1) mes a partir de la recepción del pedido, sin que pueda invocarse, entre otros, la figura del secreto fiscal, prevista en el artículo 101 de esta ley.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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