Ley de procedimiento tributario Artículo 212
Ley de procedimiento tributario
Artículo 212. Denegación de inicio
La solicitud de inicio del procedimiento de acuerdo mutuo podrá ser denegada en los siguientes casos: a) Cuando la autoridad competente considere que no existe controversia respecto de la aplicación del convenio. b) Cuando la solicitud se haya presentado fuera del plazo establecido o se presente por persona no legitimada. c) Cuando la solicitud se refiera a la apertura de un nuevo procedimiento de acuerdo mutuo, efectuada por el mismo sujeto, conteniendo el mismo objeto y la misma causa, siempre que la misma cuestión hubiera sido objeto de análisis en una presentación anterior. d) Cuando medien otras razones debidamente fundadas por la autoridad competente. Cuando la solicitud de inicio de un procedimiento de acuerdo mutuo fuera denegada, la autoridad competente notificará tal denegatoria al presentante y a la autoridad competente del otro Estado Contratante.
Artículo 212 Ley de procedimiento tributario
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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