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Ley de procedimiento tributario Artículo 212 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de procedimiento tributario Nacional
Artículo 212. Denegación de inicio

La solicitud de inicio del procedimiento de acuerdo mutuo podrá ser denegada en los siguientes casos: a) Cuando la autoridad competente considere que no existe controversia respecto de la aplicación del convenio. b) Cuando la solicitud se haya presentado fuera del plazo establecido o se presente por persona no legitimada. c) Cuando la solicitud se refiera a la apertura de un nuevo procedimiento de acuerdo mutuo, efectuada por el mismo sujeto, conteniendo el mismo objeto y la misma causa, siempre que la misma cuestión hubiera sido objeto de análisis en una presentación anterior. d) Cuando medien otras razones debidamente fundadas por la autoridad competente. Cuando la solicitud de inicio de un procedimiento de acuerdo mutuo fuera denegada, la autoridad competente notificará tal denegatoria al presentante y a la autoridad competente del otro Estado Contratante.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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