Ley de educación (Ley de educación) Provincia de Río Negro
Ley de educación Provincia de Río Negro
- TÍTULO 1 LA EDUCACIÓN COMO DERECHO SOCIAL
CAPÍTULO I PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTÍAS - Artículo 1. La presente regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender en el...
- Artículo 2. La educación constituye un derecho social y un bien público que obliga al...
- Artículo 3. La educación concebida en la Constitución Provincial como instrumento...
- Artículo 4. La educación es prioridad para el Estado Provincial por cuanto configura una...
- Artículo 5. El Estado Provincial en ejercicio de su responsabilidad indelegable, se...
- Artículo 6. El Sistema Educativo Provincial se organiza como sistema único y el Estado...
- Artículo 7. El Estado Provincial no suscribe acuerdos bilaterales o tratados...
- Artículo 8. La provincia garantiza el financiamiento del Sistema Educativo Provincial...
- Artículo 9. La provincia, a través de las autoridades educativas, propicia la integración...
- CAPÍTULO II PRINCIPIOS POLITICO-EDUCATIVOS Y FINES DE LA POLITICA EDUCATIVA PROVINCIAL
- Artículo 10. El Poder Ejecutivo Provincial, de acuerdo a lo que establezca la ley de...
- TÍTULO 2 EL SISTEMA EDUCATIVO
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES - Artículo 11. El Sistema Educativo Provincial es el conjunto organizado de instituciones y...
- Artículo 12. El Sistema Educativo Provincial tiene una estructura unificada, articulada y...
- Artículo 13. El Sistema Educativo Provincial comprende a los siguientes niveles de...
- Artículo 14. A los efectos de la presente, constituyen modalidades del Sistema Educativo...
- Artículo 15. Las modalidades que se desarrollan en el Sistema Educativo Provincial son:...
- Artículo 16. El ciclo lectivo, en todos los niveles, tiene una duración mínima de ciento...
- Artículo 17. La enseñanza en los establecimientos que integran el Sistema Educativo...
- Artículo 18. El Consejo Provincial de Educación asegura la validez nacional de los títulos...
- Artículo 19. La infraestructura disponible en cada establecimiento sostenido por el Estado...
- Artículo 20. En cada Consejo Escolar funcionan equipos interdisciplinarios de...
- CAPÍTULO II LAS ESCUELAS RIONEGRINAS
- Artículo 21. Conforme a los principios y fines de la educación establecidos tanto en la...
- TÍTULO 3 NIVELES DE LA EDUCACION DELTRAMO OBLIGATORIO
CAPÍTULO I EDUCACION INICIAL - Artículo 22. El nivel inicial sustenta sus prácticas educativas y objetivos pedagógicos en...
- Artículo 23. La educación inicial constituye una unidad pedagógica desde los cuarenta y...
- Artículo 24. El Estado Provincial garantiza la universalización del nivel inicial,...
- Artículo 25. El Consejo Provincial de Educación regula el funcionamiento de todas aquellas...
- Artículo 26. Los establecimientos de educación inicial están siempre a cargo de personal...
- Artículo 27. Los objetivos y funciones de la educación inicial son: a) Garantizar el...
- CAPÍTULO II EDUCACION PRIMARIA
- Artículo 28. La educación primaria es obligatoria con una duración de siete (7) años y...
- Artículo 29. El 1° y 2° grado de la escuela primaria se constituye como una unidad...
- Artículo 30. Las escuelas primarias son de jornada extendida o completa en el marco de las...
- Artículo 31. La implementación y la universalización de la jornada extendida o completa se...
- Artículo 32. Los objetivos y funciones del nivel de educación primaria son: a)...
- CAPÍTULO III EDUCACION SECUNDARIA
- Artículo 33. La educación secundaria es obligatoria y constituye una unidad pedagógica y...
- Artículo 34. La educación secundaria común se divide en dos (2) ciclos: un (1) ciclo...
- Artículo 35. Las orientaciones de la educación secundaria definidas en el marco del...
- Artículo 36. La Provincia de Río Negro adhiere a los acuerdos político-educativos de...
- Artículo 37. La educación secundaria se organizará teniendo en cuenta los siguientes...
- Artículo 38. La educación secundaria en todas sus modalidades y orientaciones tiene la...
- Artículo 39. Los objetivos de la educación secundaria son: a) Formar sujetos...
- TÍTULO 4 LAS MODALIDADES DEL SISTEMA EDUCATIVO DEL TRAMO OBLIGATORIO Y DE LA EDUCACION PERMANENTE
CAPÍTULO I MODALIDAD DE EDUCACION ESPECIAL - Artículo 40. La educación especial es la modalidad del Sistema Educativo Provincial...
- Artículo 41. La educación especial se rige por el principio de inclusión educativa, para...
- Artículo 42. Son funciones de la educación especial: a) Identificar tempranamente las...
- CAPÍTULO II MODALIDAD DE EDUCACION RURAL
- Artículo 43. La educación rural es la modalidad del sistema educativo de los niveles de...
- Artículo 44. Son objetivos de la educación rural: a) Garantizar la igualdad de...
- CAPÍTULO III MODALIDAD DE EDUCACION TECNICO PROFESIONAL
- Artículo 45. La educación técnico-profesional es la modalidad de la educación secundaria y...
- DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION TECNICO PROFESIONAL (ETP)
- Artículo 46. La educación técnico profesional secundaria tiene una duración de seis (6)...
- Artículo 47. Toda escuela técnica, agropecuaria y/o prestadora de servicios de la...
- Artículo 48. El Consejo Provincial de Educación faculta a las instituciones de educación...
- Artículo 49. El Consejo Provincial de Educación promueve convenios marcos con distintas...
- Artículo 50. La educación técnico profesional de nivel superior es brindada por las...
- DE LA VINCULACION ENTRE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y EL SECTOR PRODUCTIVO
- Artículo 51. Las autoridades educativas y las instituciones del sector socio productivo...
- Artículo 52. Cuando las prácticas educativas se realicen en la propia empresa, se...
- DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL
- Artículo 53. La formación profesional es el conjunto de acciones cuyo propósito es la...
- Artículo 54. Las propuestas de formación profesional pueden contemplar articulaciones con...
- Artículo 55. Las instituciones que brindan formación profesional deben reflejar en su...
- DEFINICION DE OFERTAS FORMATIVAS
- Artículo 56. Las ofertas de educación técnico profesional se estructuran utilizando como...
- Artículo 57. El Consejo Provincial de Educación aprueba para las carreras técnicas de la...
- Artículo 58. El Consejo Provincial de Educación emite los títulos y certificaciones de la...
- Artículo 59. Los diseños curriculares de las ofertas de educación técnico profesional de...
- CAPÍTULO IV MODALIDAD DE EDUCACION INTERCULTURAL BILINGÜE
- Artículo 60. La educación intercultural bilingüe es la modalidad del sistema educativo que...
- Artículo 61. La interculturalidad es una construcción política y ética que promueve, a...
- Artículo 62. Se tienen en cuenta también en esta modalidad a las comunidades migrantes con...
- Artículo 63. Son objetivos de la educación intercultural bilingüe: a) Aportar...
- Artículo 64. Para garantizar el desarrollo de la educación intercultural bilingüe, el...
- CAPÍTULO V MODALIDAD DE EDUCACION PERMANENTE DE JOVENES Y ADULTOS
- Artículo 65. La educación permanente de jóvenes y adultos es la modalidad educativa...
- Artículo 66. La modalidad de educación permanente de jóvenes y adultos garantiza el tramo...
- Artículo 67. La educación de jóvenes y adultos debe concebirse como un proceso de...
- Artículo 68. Se definen como sujetos de la educación de la modalidad de jóvenes y adultos...
- Artículo 69. La presente define a los sujetos destinatarios de la modalidad agrupados por...
- Artículo 70. La modalidad recupera y revaloriza como punto de partida para el acceso al...
- Artículo 71. Los fines socioeducativos de la modalidad de educación de jóvenes y adultos...
- Artículo 72. La estructura de los procesos formales de educación permanente de jóvenes y...
- DE LA EDUCACION NO FORMAL
- Artículo 73. El Consejo Provincial de Educación promueve propuestas de educación no formal...
- Artículo 74. Son objetivos de la educación no formal satisfacer las necesidades de...
- Artículo 75. La especificidad, territorialidad y carácter de los destinatarios de la...
- Artículo 76. La educación no formal coordina sus acciones con la educación formal de...
- CAPÍTULO VI MODALIDAD DE EDUCACION EN CONTEXTO DE PRIVACION DE LA LIBERTAD
- Artículo 77. La modalidad de educación en contexto de privación de la libertad es aquélla...
- Artículo 78. El ejercicio de este derecho no admite limitación ni discriminación alguna...
- Artículo 79. Esta modalidad incluye a quienes están involucrados en procesos judiciales,...
- Artículo 80. Las autoridades con competencia en el Servicio Penitenciario Provincial y...
- Artículo 81. La educación de los niveles obligatorios respeta el principio de educación...
- Artículo 82. La presencialidad es el modo pedagógico más adecuado para el cursado de los...
- Artículo 83. La biblioteca escolar posee un valor de gran relevancia, por lo cual se...
- Artículo 84. Son objetivos de esta modalidad: a) Garantizar el cumplimiento de la...
- CAPÍTULO VII MODALIDAD DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA
- Artículo 85. La educación artística se orienta a la enseñanza y desarrollo de capacidades...
- Artículo 86. La educación artística se organiza en la estructura del Sistema Educativo...
- Artículo 87. La educación artística no se define exclusivamente por la expresión y la...
- Artículo 88. La educación artística en niveles y modalidades de la educación obligatoria,...
- Artículo 89. Todos los estudiantes en el transcurso de su escolaridad obligatoria tendrán...
- Artículo 90. La educación artística específica de los niveles secundario y superior...
- CAPÍTULO VIII MODALIDAD EDUCACION DOMICILIARIA Y HOSPITALARIA
- Artículo 91. La educación domiciliaria y hospitalaria es la modalidad del Sistema...
- Artículo 92. El objetivo de esta modalidad es garantizar la igualdad de oportunidades a...
- Artículo 93. Las propuestas pedagógicas de esta modalidad deben estar coordinadas con los...
- TÍTULO 5 CONTENIDOS ASOCIADOS A NUEVOS DERECHOS
- Artículo 94. La educación en derechos humanos, la educación sexual integral con...
- Artículo 95. Los fines y principios establecidos en esta ley motivan a reconocer la...
- Artículo 96. Las tecnologías de la información y de la comunicación permiten ampliar las...
- CAPÍTULO I EDUCACION EN DERECHOS HUMANOS
- Artículo 97. La educación en derechos humanos se orienta a comprometer a los sujetos en la...
- Artículo 98. Constituye una responsabilidad del sistema educativo construir la conciencia...
- CAPÍTULO II EDUCACION SEXUAL INTEGRAL CON PERSPECTIVA DE GENERO
- Artículo 99. La educación sexual integral con perspectiva de género se desarrolla conforme...
- Artículo 100. El Consejo Provincial de Educación desarrolla instancias de enseñanza en los...
- CAPÍTULO III EDUCACION AMBIENTAL
- Artículo 101. La educación ambiental permite abordar la complejidad de la problemática...
- Artículo 102. Dado que la educación ambiental se desarrolla transversalmente en todos los...
- CAPÍTULO IV EDUCACION MEDIADA POR TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LA COMUNICACIÓN
- Artículo 103. El Consejo Provincial de Educación desarrolla políticas de asignación de...
- Artículo 104. El Consejo Provincial de Educación establece criterios para la incorporación...
- Artículo 105. El Consejo Provincial de Educación provee estrategias de actualización...
- TÍTULO 6 EDUCACION SUPERIOR
CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Y COMUNES A LAS INSTITUCIONES DE LA EDUCACION SUPERIOR - Artículo 106. El Estado Provincial garantiza la educación superior a través de los...
- Artículo 107. El Consejo Provincial de Educación promueve la articulación de las propuestas...
- Artículo 108. El Consejo Provincial de Educación reglamenta las políticas, los mecanismos...
- Artículo 109. El gobierno de los Institutos de Formación Docente Continua y de los...
- Artículo 110. La responsabilidad académica y administrativa del instituto y la...
- Artículo 111. Cada Instituto de Formación Docente Continua y cada Instituto Superior de...
- Artículo 112. Los profesores que ejercen la coordinación de los departamentos constituyen...
- Artículo 113. Las condiciones laborales de los docentes de la educación superior son...
- Artículo 114. Los estudiantes pueden desempeñarse como ayudantes estudiantes durante su...
- CAPÍTULO II ASPECTOS ESPECIFICOS DE LA FORMACION DOCENTE
- Artículo 115. La formación docente inicial tiene cuatro (4) años de duración y se...
- Artículo 116. Los Institutos de Formación Docente Continua tienen a su cargo la formación...
- Artículo 117. Los Institutos de Formación Docente Continua tienen como funciones las de:...
- Artículo 118. Los directores de cada Instituto de Formación Docente Continua integran el...
- Artículo 119. Los institutos tienen las coordinaciones de los departamentos siguientes:...
- Artículo 120. Las carreras que se dicten en cada Instituto de Formación Docente Continua...
- CAPÍTULO III ASPECTOS ESPECIFICOS DE LA EDUCACION SUPERIOR TECNICO-PROFESIONAL
- Artículo 121. Los Institutos Técnicos Superiores ofrecen técnicaturas superiores y...
- Artículo 122. Las funciones de los Institutos Técnicos Superiores comprenden: a)...
- Artículo 123. Los directores de cada Instituto Técnico Superior integran el Consejo de...
- TÍTULO 7 REGULACION DE LOS AGENTES EDUCATIVOS NO ESTATALES
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES - Artículo 124. Las personas físicas o jurídicas que brinden enseñanza, comprendidas en el...
- Artículo 125. Tienen derecho a constituirse en agentes educativos de gestión privada,...
- Artículo 126. Los docentes de las instituciones contempladas en este título tienen derecho...
- CAPÍTULO II REGISTRO, CLASIFICACION Y COOPERACION ECONOMICA
- Artículo 127. Los establecimientos de gestión privada, social o cooperativas para funcionar...
- Artículo 128. Los establecimientos educativos que hayan obtenido la autorización de...
- Artículo 129. El Consejo Provincial de Educación realiza inspecciones por denuncias o de...
- Artículo 130. Los agentes no estatales que hayan obtenido la autorización y registro de...
- Artículo 131. El Estado Provincial a través del Consejo Provincial de Educación coopera...
- Artículo 132. El Consejo Provincial de Educación evalúa la pertinencia de solicitudes de...
- Artículo 133. Los establecimientos educativos no estatales que soliciten cooperación...
- Artículo 134. El personal de los establecimientos no estatales que reciban cooperación...
- Artículo 135. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente título, da...
- TÍTULO 8 POLITICAS PARA LA PROMOCION DE LA INCLUSION Y LA JUSTICIA SOCIAL EN EDUCACIÓN
- Artículo 136. El Consejo Provincial de Educación en concurrencia con otros ministerios y...
- Artículo 137. Las políticas de promoción por la inclusión y la justicia social en educación...
- Artículo 138. El Consejo Provincial de Educación dispone para la implementación de las...
- Artículo 139. El Consejo Provincial de Educación implementa políticas de inclusión y...
- TÍTULO 9 DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
- Artículo 140. La educación es una práctica social que requiere del compromiso de todos los...
- CAPÍTULO I DE LOS ESTUDIANTES
- Artículo 141. Todos los estudiantes tienen los mismos derechos y obligaciones, con las...
- Artículo 142. Los derechos de los estudiantes son: a) Recibir una educación integral e...
- Artículo 143. Son obligaciones y responsabilidades de los estudiantes: a) Asumir una...
- CAPÍTULO II DE LOS PADRES, MADRES O TUTORES
- Artículo 144. Los padres, madres o tutores de los estudiantes menores de edad son...
- Artículo 145. Los padres, madres o tutores de los estudiantes menores de edad tienen...
- Artículo 146. Los padres, madres o tutores de los estudiantes menores de edad tienen las...
- CAPÍTULO III DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN
- Artículo 147. Los trabajadores de la educación tienen garantizado el derecho a la paritaria...
- Artículo 148. Las disposiciones que reglamentan las relaciones y condiciones laborales de...
- Artículo 149. Son derechos de los trabajadores de la educación del Sistema Educativo...
- Artículo 150. Son responsabilidades y obligaciones de los trabajadores de la educación:...
- TÍTULO 10 GOBIERNO DE LA EDUCACIÓN
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES - Artículo 151. El gobierno y administración del Sistema Educativo Provincial constituye una...
- Artículo 152. El gobierno y administración del Sistema Educativo Provincial asegura el...
- Artículo 153. La autoridad de aplicación de la presente es el Consejo Provincial de...
- Artículo 154. El Presidente del Consejo Provincial de Educación es responsable de: a)...
- CAPÍTULO II EL CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN
- Artículo 155. El Consejo Provincial de Educación como cuerpo colegiado se constituye en el...
- Artículo 156. El Consejo Provincial de Educación fija la política educativa y reglamenta...
- Artículo 157. El Consejo Provincial de Educación cumple las siguientes funciones: a)...
- Artículo 158. El Consejo Provincial de Educación está integrado por un (1) presidente, dos...
- Artículo 159. Para integrar el Consejo Provincial de Educación se requiere en todos los...
- Artículo 160. El Poder Ejecutivo Provincial designa por sí, dos (2) vocales que lo...
- Artículo 161. Los docentes en actividad en el orden provincial, eligen por votación directa...
- Artículo 162. El vocal representante de los padres/madres es electo por la Legislatura de...
- Artículo 163. Cuando alguno de los miembros del Consejo no pudiera terminar su mandato, es...
- Artículo 164. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la forma de concretar la elección de los...
- Artículo 165. Las decisiones del Consejo Provincial de Educación se toman por simple...
- Artículo 166. El Consejo Provincial de Educación fija los días de sus sesiones ordinarias,...
- Artículo 167. En caso de ausencia del titular, la presidencia es ejercida temporalmente por...
- CAPÍTULO III DE LAS JUNTAS DE CLASIFICACION
- Artículo 168. Se constituirán en la sede del Consejo Provincial de Educación tres (3)...
- Artículo 169. La Junta de Clasificación para la Enseñanza Inicial está integrada por tres...
- Artículo 170. Pueden integrar las juntas de clasificación los docentes titulares que...
- Artículo 171. Las Juntas de Clasificación deben dictar su reglamento interno.
- Artículo 172. Hasta tanto el Consejo Provincial de Educación reglamente lo establecido en...
- CAPÍTULO IV DE LA JUNTA DE DISCIPLINA
- Artículo 173. Con jurisdicción en todos los niveles de la enseñanza se constituye en la...
- Artículo 174. La Junta de Disciplina está integrada por tres (3) miembros docentes...
- Artículo 175. Pueden integrar la Junta de Disciplina los docentes titulares que colaboran,...
- Artículo 176. La Junta de Disciplina debe dictar su reglamento interno.
- Artículo 177. La Junta de Disciplina designa a los sumariantes, de acuerdo con los...
- Artículo 178. Las faltas del personal docente según sea su carácter de gravedad y sin...
- Artículo 179. Hasta tanto el Consejo Provincial de Educación reglamente lo establecido en...
- CAPÍTULO V LOS CONSEJOS ESCOLARES
- Artículo 180. Por localidad o zona se integran Consejos Escolares de acuerdo a la...
- Artículo 181. Son funciones de los Consejos Escolares: a) Concurrir a la planificación...
- Artículo 182. Los Consejos Escolares son representados por un (1) Coordinador y deben...
- Artículo 183. El Coordinador del Consejo Escolar es elegido y removido por resolución del...
- Artículo 184. Las resoluciones de estos cuerpos se adoptan por simple mayoría de votos,...
- TÍTULO 11 ÁREAS DE APOYO AL GOBIERNO DE LA EDUCACIÓN
- Artículo 185. El planeamiento de la educación y la administración de la educación...
- CAPÍTULO I DEL PLANEAMIENTO EDUCATIVO
- Artículo 186. El planeamiento educativo contribuye al desarrollo del proyecto político...
- Artículo 187. Las autoridades educativas disponen de un área de planeamiento educativo que...
- CAPÍTULO II DE LA ADMINISTRACION EDUCATIVA
- Artículo 188. La administración educativa representa la herramienta que permite ejecutar el...
- Artículo 189. El gobierno de la educación dispone de un área específica para la...
- Artículo 190. El gobierno de la educación se rige por los siguientes criterios en todas sus...
- Artículo 191. Son funciones del gobierno de la educación en el ámbito administrativo:...
- TÍTULO 12 FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN
- Artículo 192. La provincia garantiza el financiamiento del Sistema Educativo Provincial...
- Artículo 193. El presupuesto de inversión educativa de cada ejercicio debe representar,...
- Artículo 194. El gobierno de la educación administra el presupuesto educativo de acuerdo a...
- Artículo 195. El Consejo Provincial de Educación administra el Fondo Especial de Inversión...
- Artículo 196. El Consejo Provincial de Educación administra el Fondo Provincial para la...
- Artículo 197. El Fondo Provincial para la Educación Técnico Profesional, queda conformado...
- TÍTULO 13 EDUCACION A DISTANCIA Y ENTORNOS VIRTUALES DE APRENDIZAJE
- Artículo 198. La educación a distancia es una opción pedagógica y didáctica aplicable a la...
- Artículo 199. A los efectos de esta ley, la educación a distancia se define como la opción...
- Artículo 200. Quedan comprendidos en la denominación educación a distancia los estudios...
- Artículo 201. La educación a distancia debe ajustarse a las prescripciones de esta ley, a...
- Artículo 202. Solamente se desarrolla educación a distancia en el nivel secundario...
- Artículo 203. El Consejo Provincial de Educación interviene en la autorización de la...
- Artículo 204. Las titulaciones y certificaciones son extendidas en base a los acuerdos...
- TÍTULO 14 LAS COOPERADORAS ESCOLARES
- Artículo 205. Las autoridades educativas provinciales autorizan la creación de cooperadoras...
- Artículo 206. Las cooperadoras escolares están integradas por padres, madres, tutores o...
- Artículo 207. Las cooperadoras escolares realizan sus acciones de acuerdo a los siguientes...
- Artículo 208. Las cooperadoras escolares pueden: a) Recibir contribuciones de sus...
- Artículo 209. Son funciones de las cooperadoras escolares: a) Participar en las...
- TÍTULO 15 EVALUACION Y CUMPLIMIENTO DE LOS FINES, PRINCIPIOS Y METAS ESTABLECIDOS POR ESTA LEY
- Artículo 210. El Consejo Provincial de Educación en su condición de garante del...
- Artículo 211. Las autoridades educativas establecen los procedimientos, características y...
- Artículo 212. El Consejo Provincial de Educación dispone criterios y procedimientos para la...
- Artículo 213. El Consejo Escolar implementa un dispositivo de evaluación cuantitativa y...
- Artículo 214. Las evaluaciones que se realicen en los Consejos Escolares son analizadas por...
- Artículo 215. Las distintas evaluaciones que se realicen tanto en lo relativo a las...
- Artículo 216. Créase una comisión de seguimiento para los diseños curriculares básicos,...
- Artículo 217. Créase una comisión de seguimiento integrada por el Ministro de Educación y...
- Artículo 218. Créase el Observatorio Permanente de la Igualdad y Calidad Educativa (OPICE),...
- TÍTULO 16 DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Artículo 219. En los dos primeros ejercicios presupuestarios, a partir de la entrada en...
- Artículo 220. Derógase en todos sus términos toda normativa educativa dictada durante la...
- Artículo 221. La provincia adhiere en todos sus términos al Decreto PEN nº 1374/11.
- Artículo 222. Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Mejores juristas





Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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