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Ley de educación Artículo 154 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley de educación Río Negro
Artículo 154.

El Presidente del Consejo Provincial de Educación es responsable de:

a) Garantizar el cumplimiento efectivo de las políticas educativas que promueven el ejercicio del derecho social a la educación, cumpliendo y haciendo cumplir la presente a través de las medidas necesarias para su implementación.

b) Asegurar la planificación, ejecución y supervisión de políticas, programas y evaluación de los resultados educativos medidos éstos en términos de igualdad educativa y regional.

c) Formular y remitir a la Legislatura Provincial la declaración de la emergencia educativa para brindar asistencia de carácter extraordinario cuando esté en riesgo el derecho a la educación de los estudiantes que cursan los niveles y ciclos de carácter obligatorio.

d) Administrar los fondos destinados al financiamiento educativo de acuerdo al principio de autarquía establecido por el artículo 65 de la Constitución Provincial, haciendo cumplir los criterios fijados en el artículo 8º de esta ley.

e) Formular y remitir al Poder Ejecutivo Provincial la memoria anual técnica, al término del período administrativo contable, de acuerdo a la ley H nº 3186, artículo 8º, informando igualmente a la Legislatura.

f) Participar en las asambleas federales del Consejo Federal de Educación y promover la implementación de las resoluciones acordadas en el mismo para resguardar la unidad y articulación del Sistema Educativo Nacional.

g) Establecer convenios de cooperación técnica y financiera con el Ministerio de Educación de la Nación y administrar programas provenientes de los organismos de cooperación internacional para fortalecer las políticas provinciales tendientes a garantizar la igualdad de oportunidades y posibilidades de los estudiantes.

h) Promover la coordinación de acciones con los ministerios de la provincia y establecer convenios con organismos públicos y privados, con el objeto de favorecer el cumplimiento de los fines y principios de esta ley, en el marco de las regulaciones establecidas en la Constitución Provincial y en las leyes.

Provincia de Río Negro Artículo 154 Ley de educación
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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