Ley de educación Artículo 131 Provincia de Río Negro
Ley de educación Río Negro
Artículo 131.
El Estado Provincial a través del Consejo Provincial de Educación coopera económicamente con los salarios docentes de los establecimientos a cargo de los agentes educativos no estatales que reúnan los siguientes requisitos conforme al artículo 63 inciso 6) de la Constitución Provincial, sin perjuicio de otros requisitos que la autoridad de aplicación fije en la reglamentación de la presente:a) Ser gratuitas.
b) Cumplir con una función social.
c) No discriminatorias.
Provincia de Río Negro Artículo 131 Ley de educación LEY 4.819, 24 de Enero de 2013
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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