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Ley de educación Artículo 42 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Ley de educación Río Negro
Artículo 42.

Son funciones de la educación especial:

a) Identificar tempranamente las necesidades educativas de niños, adolescentes y jóvenes derivadas de la discapacidad con el objeto de brindar atención educativa desde un enfoque interdisciplinar.

b) Diseñar propuestas curriculares para una educación especial que garantice los derechos de igualdad, inclusión, calidad educativa y justicia social de todos los niños, adolescentes, jóvenes y adultos con discapacidades, temporales o permanentes, que les permita desarrollar una trayectoria educativa, promoviendo alternativas de educación permanente.

c) Garantizar la accesibilidad física a todos los espacios de los edificios escolares y promover la identificación y eliminación de barreras físicas y culturales.

d) Participar de la construcción de las normas y procedimientos que regirán los procesos de evaluación, promoción, certificación escolar como así también en la reorientación de las trayectorias educativas de los estudiantes con discapacidad.

e) Integrar el Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad, según lo establece la ley D n° 2055 y su modificatoria ley D n° 3980.

f) Generar espacios de formación docente continua orientados al abordaje pedagógico específico para las distintas discapacidades.

g) Incentivar experiencias innovadoras que contribuyan a la renovación y resignificación de las prácticas en educación especial.

h) Promover actividades de investigación, de producción de conocimientos y de difusión de experiencias sistemáticas para enriquecer la modalidad.

i) Diseñar e implementar propuestas de educación no formal que acompañen las oportunidades de aprender de las personas con discapacidad a lo largo de toda la vida.

j) Garantizar procesos educativos sistemáticos y permanentes de formación para el trabajo en el marco de una educación inclusiva, sea en unidades pedagógicas específicas de la modalidad o en contextos de educación común.

Provincia de Río Negro Artículo 42 Ley de educación
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


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