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Ley de educación Artículo 168 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley de educación Río Negro
Artículo 168.

Se constituirán en la sede del Consejo Provincial de Educación tres (3) organismos permanentes denominados Junta de Clasificación para la Enseñanza Inicial, Junta de Clasificación para la Enseñanza Primaria y Junta de Clasificación para la Enseñanza Secundaria, que tienen a su cargo:

a) El estudio de los antecedentes del personal titular en ejercicio y la clasificación anual de éste por orden de méritos, así como también la fiscalización, conservación y custodia de los legajos correspondientes.

b) Formular las nóminas de los aspirantes a ingreso, acrecentamiento de clases semanales, ascensos e interinatos y suplencias, por el orden de méritos que corresponda.

c) Dictaminar en los pedidos de traslado, permutas y reincorporaciones.

d) Proponer la ubicación del personal en disponibilidad.

e) Considerar la petición de permanencia en actividad de los docentes que hayan cumplido las condiciones requeridas para la jubilación ordinaria.

f) Pronunciarse en las solicitudes de aspirantes a cursos de perfeccionamiento y becas de estudio e investigaciones según lo establezca la reglamentación.

g) Resolver los recursos que la reglamentación determine de su competencia.

h) Designar un miembro de los jurados y proponer a los concursantes una lista de la cual éstos elegirán los restantes.

i) En caso de disconformidad con las resoluciones de las juntas de clasificación, el docente podrá interponer recurso de reposición ante la misma y de apelación en subsidio ante el Consejo Provincial de Educación.

j) Las juntas de clasificación son organismos asesores de la presidencia del Consejo Provincial de Educación y del Cuerpo Colegiado en los temas de su competencia y las relaciones con los mismos son establecidas a través de las vocalías.

k) Las juntas de clasificación, a través de las supervisiones escolares respectivas, darán la más amplia publicidad a las listas por orden de mérito de los aspirantes clasificados a los efectos previstos en los incisos a), b), c) y f) del presente artículo.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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