Ley de educación Artículo 157 Provincia de Río Negro
Ley de educación Río Negro
Artículo 157.
El Consejo Provincial de Educación cumple las siguientes funciones:a) Desarrollar la orientación técnico-pedagógica de la enseñanza formulando un Diseño Curricular Básico para cada nivel y modalidad del Sistema Educativo Provincial.
b) Formular un Reglamento General de Escuelas y un Reglamento Escolar Básico específico para cada uno de los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial, que regulan el funcionamiento y la convivencia democrática en los establecimientos respectivos. Dichos reglamentos deben ajustarse a los objetivos pedagógicos, a los derechos y obligaciones que les asisten a los estudiantes, trabajadores de la educación y padres, madres o tutores, en un todo de acuerdo a los principios establecidos en esta ley.
c) Establecer el calendario escolar básico de acuerdo a las previsiones de la presente.
d) Resolver sobre la constitución de establecimientos como unidades educativas, determinando su categorización, con los alcances y en la forma prevista en la presente. La decisión de constituir unidades educativas debe tener en cuenta las necesidades de garantizar el ejercicio del derecho social a la educación en las diferentes regiones de la provincia. Para la creación de nuevas unidades educativas se dará prioridad a la inclusión de la población más desfavorecida.
e) Reglamentar los acuerdos paritarios.
f) Regular lo concerniente al reconocimiento de títulos, certificados de estudios y sus equivalencias conforme a lo previsto en la legislación nacional.
g) Expedir títulos y certificados de estudios.
h) Designar, trasladar, remover y ascender al personal docente, técnico, administrativo y/o de servicios, bajo jurisdicción estatal provincial, así como licenciarlo o sancionarlo.
i) Aprobar las propuestas y programas de formación permanente y actualización del personal docente, técnico y administrativo.
j) Autorizar, reconocer y supervisar las instituciones educativas de gestión privada, cooperativa y social de acuerdo a las regulaciones que se establecen en la presente. Determinar las condiciones de enseñanza y régimen de funcionamiento de estos establecimientos educativos, supervisando su adecuación a la legislación vigente.
k) Establecer los sistemas de evaluación y supervisión de la actividad educativa desarrollada en los establecimientos estatales y de gestión privada, de gestión social y cooperativa.
l) Difundir la información correspondiente al funcionamiento del Sistema Educativo Provincial.
m) Conceder becas para estudios dentro o fuera del país a trabajadores de la educación y estudiantes de acuerdo a los programas previstos en las normas vigentes.
n) Coordinar su accionar con los Consejos Escolares teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 65 de la Constitución Provincial.
o) Coordinar las acciones en relación a la salud de todo el personal del Sistema Educativo Provincial y de los estudiantes, en los aspectos preventivos, asistenciales y de rehabilitación, a través del departamento "Salud en la Escuela".
p) Desarrollar programas de investigación, formación de formadores e innovación educativa, por iniciativa propia o en cooperación con las instituciones de educación superior, las universidades nacionales de la provincia, el sindicato docente y otros centros académicos con reconocimiento público.
q) Ejercer las demás atribuciones que fueran necesarias para asegurar el cumplimiento de esta ley y su reglamentación.
Provincia de Río Negro Artículo 157 Ley de educación
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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