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Ley de educación Artículo 157 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Ley de educación Río Negro
Artículo 157.

El Consejo Provincial de Educación cumple las siguientes funciones:

a) Desarrollar la orientación técnico-pedagógica de la enseñanza formulando un Diseño Curricular Básico para cada nivel y modalidad del Sistema Educativo Provincial.

b) Formular un Reglamento General de Escuelas y un Reglamento Escolar Básico específico para cada uno de los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial, que regulan el funcionamiento y la convivencia democrática en los establecimientos respectivos. Dichos reglamentos deben ajustarse a los objetivos pedagógicos, a los derechos y obligaciones que les asisten a los estudiantes, trabajadores de la educación y padres, madres o tutores, en un todo de acuerdo a los principios establecidos en esta ley.

c) Establecer el calendario escolar básico de acuerdo a las previsiones de la presente.

d) Resolver sobre la constitución de establecimientos como unidades educativas, determinando su categorización, con los alcances y en la forma prevista en la presente. La decisión de constituir unidades educativas debe tener en cuenta las necesidades de garantizar el ejercicio del derecho social a la educación en las diferentes regiones de la provincia. Para la creación de nuevas unidades educativas se dará prioridad a la inclusión de la población más desfavorecida.

e) Reglamentar los acuerdos paritarios.

f) Regular lo concerniente al reconocimiento de títulos, certificados de estudios y sus equivalencias conforme a lo previsto en la legislación nacional.

g) Expedir títulos y certificados de estudios.

h) Designar, trasladar, remover y ascender al personal docente, técnico, administrativo y/o de servicios, bajo jurisdicción estatal provincial, así como licenciarlo o sancionarlo.

i) Aprobar las propuestas y programas de formación permanente y actualización del personal docente, técnico y administrativo.

j) Autorizar, reconocer y supervisar las instituciones educativas de gestión privada, cooperativa y social de acuerdo a las regulaciones que se establecen en la presente. Determinar las condiciones de enseñanza y régimen de funcionamiento de estos establecimientos educativos, supervisando su adecuación a la legislación vigente.

k) Establecer los sistemas de evaluación y supervisión de la actividad educativa desarrollada en los establecimientos estatales y de gestión privada, de gestión social y cooperativa.

l) Difundir la información correspondiente al funcionamiento del Sistema Educativo Provincial.

m) Conceder becas para estudios dentro o fuera del país a trabajadores de la educación y estudiantes de acuerdo a los programas previstos en las normas vigentes.

n) Coordinar su accionar con los Consejos Escolares teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 65 de la Constitución Provincial.

o) Coordinar las acciones en relación a la salud de todo el personal del Sistema Educativo Provincial y de los estudiantes, en los aspectos preventivos, asistenciales y de rehabilitación, a través del departamento "Salud en la Escuela".

p) Desarrollar programas de investigación, formación de formadores e innovación educativa, por iniciativa propia o en cooperación con las instituciones de educación superior, las universidades nacionales de la provincia, el sindicato docente y otros centros académicos con reconocimiento público.

q) Ejercer las demás atribuciones que fueran necesarias para asegurar el cumplimiento de esta ley y su reglamentación.

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