Ley de educación Artículo 117 Provincia de Río Negro
Ley de educación Río Negro
Artículo 117.
Los Institutos de Formación Docente Continua tienen como funciones las de:a) Formación docente inicial: Orientada a dotar de docentes al Sistema Educativo Provincial mediante la titulación correspondiente y el acompañamiento en los primeros desempeños docentes.
b) Formación permanente: Orientada a brindar actualización y acompañamiento pedagógico y en las diferentes disciplinas, a todos los docentes en ejercicio así como instancias de análisis y reflexión de las prácticas de enseñanza en las cuales intervienen.
c) Formación para diferentes funciones implicadas en la carrera docente: formación específica para ejercer la dirección, supervisión y otras que pudieran surgir; formación pedagógica de agentes sin título docente y de profesionales de otras disciplinas que pretenden ingresar o hayan ingresado a la docencia.
d) Investigación: Orientada a la construcción de nuevos conocimientos en temáticas vinculadas con la enseñanza, el trabajo y la formación docente así como de las principales problemáticas educativas de la provincia.
e) Extensión: Orientada a constituir a los Institutos de Formación Docente Continua de la provincia en centros didácticos y pedagógicos en los que se promueva el desarrollo de materiales didácticos, de experiencias de innovación, donde se promuevan relaciones democratizadoras del conocimiento que circula y se produce en ellos y donde se ejerzan acciones comunitarias tendientes a profundizar la justicia escolar en su zona de influencia.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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