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Ley de educación Artículo 191 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley de educación Río Negro
Artículo 191.

Son funciones del gobierno de la educación en el ámbito administrativo:

a) Ejecutar las partidas presupuestarias asignadas a educación mediante el diseño de los procedimientos que resulten necesarios para garantizar su transparencia y control, conforme a las disposiciones que establezca el Consejo Provincial de Educación y la normativa vigente.

b) Asesorar al Consejo Provincial de Educación en la elaboración del presupuesto anual.

c) Realizar el balance anual, registro y resguardo contable y financiero de las acciones administrativas del Consejo Provincial de Educación.

d) Atender a los requerimientos de los organismos internos y externos de control de acuerdo a lo establecido por la Constitución Provincial para los organismos autárquicos y los que las leyes provinciales y nacionales establezcan.

e) Ejecutar los fondos con asignación específica que surgen de los convenios que las autoridades educativas de la provincia establecen con las autoridades educativas nacionales o con organismos de cooperación internacional para el desarrollo de programas de innovación educativa, infraestructura, insumos, evaluación educativa y mejoramiento de la calidad educativa.

f) Garantizar los insumos y servicios que requiere el funcionamiento del Sistema Educativo Provincial, ejecutando los procedimientos legales y técnicos que requieren su adquisición y distribución territorial.

g) Entender en los convenios que las autoridades educativas establezcan para la desconcentración de la administración de servicios de transporte, comedores escolares y otros componentes necesarios para el funcionamiento del Sistema Educativo Provincial con los municipios, garantizando en tiempo y forma la transferencia de los fondos provinciales.

h) Atender al desarrollo de la política de recursos humanos que establezca la autoridad educativa y a la administración del personal que preste servicios en jurisdicción del Consejo Provincial de Educación.

Provincia de Río Negro Artículo 191 Ley de educación
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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