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Ley de educación Artículo 130 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley de educación Río Negro
Artículo 130.

Los agentes no estatales que hayan obtenido la autorización y registro de funcionamiento para sus escuelas son clasificados de la siguiente manera:

a) Escuelas privadas sin fines de lucro.

b) Escuelas de gestión social.

c) Escuelas de gestión cooperativa.

d) Escuelas privadas aranceladas.

Provincia de Río Negro Artículo 130 Ley de educación LEY 4.819, 24 de Enero de 2013
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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