Ley de educación Artículo 27 Provincia de Río Negro
Ley de educación Río Negro
Artículo 27.
Los objetivos y funciones de la educación inicial son:a) Garantizar el acceso y la permanencia en la educación inicial, en igualdad de oportunidades educativas, siendo responsabilidad de todos los docentes de los establecimientos el abordaje de la infancia en sus distintas dimensiones, lo que implica la articulación y construcción conjunta de estrategias con los diferentes sectores de la comunidad.
b) Establecer normas para controlar, regular y supervisar todas las instituciones que tengan a cargo niños en la primera infancia, a los efectos de garantizar el cuidado, atención y enseñanza.
c) Adaptar la educación inicial a los requerimientos de todas las modalidades mediante formatos alternativos y flexibles según las características contextuales de todas las regiones, destinando la inversión necesaria para su cumplimiento.
d) Promover el juego como estrategia metodológica ineludible para el desarrollo cognitivo, afectivo, ético, estético, corporal y social.
e) Favorecer la inclusión social y educativa, partiendo del reconocimiento y valoración de los conocimientos propios de los niños desarrollados en su entorno familiar y comunitario, para la construcción del conocimiento escolar propio del nivel.
f) Garantizar el acceso a todos los niños del nivel a la educación corporal y artística.
g) Disponer los medios necesarios para asegurar el proceso del desarrollo de la lengua oral y escrita, de las ciencias naturales y sociales, de las matemáticas y de los lenguajes producidos por las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, teniendo en cuenta que la enseñanza en el nivel inicial se produce a partir de la experiencia y es de carácter global.
h) Establecer condiciones y propuestas pedagógicas que permitan a los niños con discapacidades temporales o permanentes el desarrollo de sus capacidades, la inclusión escolar y el pleno ejercicio de sus derechos.
i) Garantizar la sensibilización, de acuerdo a las edades, de contenidos vinculados a la educación ambiental, los derechos humanos y la formación ciudadana y la educación sexual integral en acuerdo con la ley nacional nº 26.150.
j) Propiciar que los niños cuyas madres y/o padres se encuentren privados de libertad concurran a jardines maternales, jardines de infantes y otras actividades recreativas, fuera del ámbito de encierro con el fin de asegurar su contacto con otras realidades y personas que les permitan experiencias significativas. Disponer y articular, con los organismos e instituciones responsables, los medios para acompañar a las familias en este proceso.
k) Propiciar la participación de las familias en el cuidado de las infancias y la tarea educativa, promoviendo la comunicación y el respeto mutuo.
l) Generar espacios de articulación con el nivel de educación primaria en pos de promover la continuidad de los aprendizajes de los estudiantes y procurar una enseñanza culturalmente relevante.
Provincia de Río Negro Artículo 27 Ley de educación
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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