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Ley de educación Artículo 27 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Ley de educación Río Negro
Artículo 27.

Los objetivos y funciones de la educación inicial son:

a) Garantizar el acceso y la permanencia en la educación inicial, en igualdad de oportunidades educativas, siendo responsabilidad de todos los docentes de los establecimientos el abordaje de la infancia en sus distintas dimensiones, lo que implica la articulación y construcción conjunta de estrategias con los diferentes sectores de la comunidad.

b) Establecer normas para controlar, regular y supervisar todas las instituciones que tengan a cargo niños en la primera infancia, a los efectos de garantizar el cuidado, atención y enseñanza.

c) Adaptar la educación inicial a los requerimientos de todas las modalidades mediante formatos alternativos y flexibles según las características contextuales de todas las regiones, destinando la inversión necesaria para su cumplimiento.

d) Promover el juego como estrategia metodológica ineludible para el desarrollo cognitivo, afectivo, ético, estético, corporal y social.

e) Favorecer la inclusión social y educativa, partiendo del reconocimiento y valoración de los conocimientos propios de los niños desarrollados en su entorno familiar y comunitario, para la construcción del conocimiento escolar propio del nivel.

f) Garantizar el acceso a todos los niños del nivel a la educación corporal y artística.

g) Disponer los medios necesarios para asegurar el proceso del desarrollo de la lengua oral y escrita, de las ciencias naturales y sociales, de las matemáticas y de los lenguajes producidos por las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, teniendo en cuenta que la enseñanza en el nivel inicial se produce a partir de la experiencia y es de carácter global.

h) Establecer condiciones y propuestas pedagógicas que permitan a los niños con discapacidades temporales o permanentes el desarrollo de sus capacidades, la inclusión escolar y el pleno ejercicio de sus derechos.

i) Garantizar la sensibilización, de acuerdo a las edades, de contenidos vinculados a la educación ambiental, los derechos humanos y la formación ciudadana y la educación sexual integral en acuerdo con la ley nacional nº 26.150.

j) Propiciar que los niños cuyas madres y/o padres se encuentren privados de libertad concurran a jardines maternales, jardines de infantes y otras actividades recreativas, fuera del ámbito de encierro con el fin de asegurar su contacto con otras realidades y personas que les permitan experiencias significativas. Disponer y articular, con los organismos e instituciones responsables, los medios para acompañar a las familias en este proceso.

k) Propiciar la participación de las familias en el cuidado de las infancias y la tarea educativa, promoviendo la comunicación y el respeto mutuo.

l) Generar espacios de articulación con el nivel de educación primaria en pos de promover la continuidad de los aprendizajes de los estudiantes y procurar una enseñanza culturalmente relevante.

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