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Ley de educación Artículo 63 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Ley de educación Río Negro
Artículo 63.

Son objetivos de la educación intercultural bilingüe:

a) Aportar propuestas curriculares en todas las escuelas de la provincia, para una perspectiva intercultural democrática impulsando relaciones igualitarias entre personas y grupos que participan de universos culturales diferentes, teniendo en vista la construcción de una sociedad inclusiva.

b) Preservar, desarrollar, fortalecer y socializar las pautas culturales históricas y actuales de los pueblos originarios, sus lenguas, sus cosmovisiones e identidades étnicas en tanto protagonistas activos del desarrollo de la sociedad contemporánea.

c) Extender, potenciar y profundizar las acciones de políticas públicas con los pueblos originarios y migrantes, particularmente, con los pueblos Mapuche y Tehuelche, conforme a la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y la ley D nº 2287.

d) Propiciar mecanismos de participación permanente, de los pueblos indígenas y migrantes, a través de sus representantes en los órganos responsables, a los efectos de definir, implementar y evaluar las estrategias orientadas a esta modalidad.

e) Impulsar la investigación-acción sobre la realidad sociocultural y lingüística de los pueblos originarios y migrantes, de los entornos rurales y urbanos, a los fines de su participación en el diseño de propuestas curriculares y de recursos educativos pertinentes.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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