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Ley de educación Artículo 142 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley de educación Río Negro
Artículo 142.

Los derechos de los estudiantes son:

a) Recibir una educación integral e igualitaria, conforme a los fines y principios establecidos en la Constitución Provincial, en la Ley de Educación Nacional y en la presente.

b) Recibir una educación que garantice aprendizajes comunes pertinentes, independientemente de su origen social, lugar geográfico de residencia, género o identidad cultural.

c) Desarrollar su educación en un clima que respete las condiciones de igualdad, las diferencias entre sujetos sin admitir discriminaciones por posiciones políticas, elecciones religiosas, de género, de identidad cultural o de cualquier otro tipo.

d) Ser protegidos contra toda agresión o abuso físico, psicológico o moral.

e) Ser evaluados en sus desempeños y logros educativos, conforme a criterios pedagógicos mediante dispositivos que tengan como propósito el fortalecimiento de los aprendizajes y la mejora de la enseñanza.

f) Recibir apoyo económico, social, cultural y pedagógico para garantizar la igualdad de oportunidades y facilitar las condiciones que demanden la finalización de la educación obligatoria.

g) Tener acceso libre y gratuito a la información disponible sobre todos los aspectos relativos a su proceso educativo.

h) Constituir y participar del Centro de Estudiantes de su escuela en los términos de la ley F n° 2812, de manera de intervenir organizada y colectivamente en todas las instancias de la vida escolar.

i) Participar en la formulación de proyectos y en la elección de espacios curriculares complementarios que propendan a desarrollar mayores grados de responsabilidad y autonomía en su proceso de aprendizaje.

j) Participar en la elaboración de proyectos que vinculen los conocimientos construidos en la institución escolar con las problemáticas existentes en su comunidad.

k) Participar en la formulación del proyecto institucional, de las normas de organización, convivencia y disciplina del establecimiento escolar.

l) Desarrollar sus aprendizajes en edificios, instalaciones y con equipamiento que respondan a normas legales de seguridad y salubridad.

m) Representar a los estudiantes o ser representado por un par en el Consejo Escolar correspondiente al área geográfica del establecimiento educativo al que asiste.

Provincia de Río Negro Artículo 142 Ley de educación
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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