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Ley de educación Artículo 125 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Ley de educación Río Negro
Artículo 125.

Tienen derecho a constituirse en agentes educativos de gestión privada, social o cooperativa e impartir enseñanza: la iglesia católica, las confesiones religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, las sociedades, cooperativas, organizaciones sociales, sindicatos, asociaciones, fundaciones y empresas con personería jurídica y las personas físicas. Estos agentes educativos tienen los siguientes derechos y obligaciones:

a) Derechos: Crear, administrar y sostener establecimientos educativos; matricular, evaluar y emitir certificados y títulos con validez nacional; nombrar y promover a su personal directivo, docente, administrativo y auxiliar, conforme los requisitos de títulos e incompatibilidades exigidos para el ingreso en el régimen provincial en el marco de la normativa vigente; formular planes y programas de estudio conforme a los contenidos de los diseños curriculares establecidos para la educación común; aprobar el proyecto educativo institucional de acuerdo con su ideario en el marco del cumplimiento de los fines y objetivos de la presente.

b) Obligaciones: Cumplir con la normativa y los lineamientos de la política educativa nacional y provincial, formular un proyecto educativo que responda a las necesidades de la comunidad, brindar toda la información necesaria para la supervisión pedagógica y el control laboral y contable en los casos que corresponda, por parte del Consejo Provincial de Educación, cumplir con los requisitos exigibles en las leyes F nº 2514 y Q n° 2822 o las que en el futuro las sustituyan, referidas a las condiciones edilicias exigibles para su habilitación como edificio educativo.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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