Ley de educación Artículo 125 Provincia de Río Negro
Ley de educación Río Negro
Artículo 125.
Tienen derecho a constituirse en agentes educativos de gestión privada, social o cooperativa e impartir enseñanza: la iglesia católica, las confesiones religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, las sociedades, cooperativas, organizaciones sociales, sindicatos, asociaciones, fundaciones y empresas con personería jurídica y las personas físicas. Estos agentes educativos tienen los siguientes derechos y obligaciones:a) Derechos: Crear, administrar y sostener establecimientos educativos; matricular, evaluar y emitir certificados y títulos con validez nacional; nombrar y promover a su personal directivo, docente, administrativo y auxiliar, conforme los requisitos de títulos e incompatibilidades exigidos para el ingreso en el régimen provincial en el marco de la normativa vigente; formular planes y programas de estudio conforme a los contenidos de los diseños curriculares establecidos para la educación común; aprobar el proyecto educativo institucional de acuerdo con su ideario en el marco del cumplimiento de los fines y objetivos de la presente.
b) Obligaciones: Cumplir con la normativa y los lineamientos de la política educativa nacional y provincial, formular un proyecto educativo que responda a las necesidades de la comunidad, brindar toda la información necesaria para la supervisión pedagógica y el control laboral y contable en los casos que corresponda, por parte del Consejo Provincial de Educación, cumplir con los requisitos exigibles en las leyes F nº 2514 y Q n° 2822 o las que en el futuro las sustituyan, referidas a las condiciones edilicias exigibles para su habilitación como edificio educativo.
Provincia de Río Negro Artículo 125 Ley de educación
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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