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Ley de educación Artículo 21 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Ley de educación Río Negro
Artículo 21.

Conforme a los principios y fines de la educación establecidos tanto en la Constitución Provincial como en el Título I de la presente, las escuelas rionegrinas organizan su vida institucional de acuerdo a los siguientes principios político-educativos:

a) Asegurar la centralidad pedagógica de las prácticas institucionales, donde cuidar y enseñar constituyan premisas inseparables, donde el diálogo y la confianza en las posibilidades y capacidades de todos los niños inviten a construir igualdad.

b) Fomentar la participación de todos los padres, madres, docentes y estudiantes en la toma de decisiones en lo que respecta a la convivencia institucional y a la garantía de los derechos y responsabilidades de todos los involucrados.

c) Construir una escuela que esté abierta a la comunidad, ofreciendo actividades culturales, sociales, recreativas, deportivas y educativas fuera de los horarios escolares, constituyéndose en el centro de la vida cultural de su zona de influencia.

d) Fortalecer la articulación de la escuela con su entorno, transformando en contenidos pedagógicos las realidades y problemáticas locales, regionales, nacionales y latinoamericanas.

e) Promover en la vida escolar la construcción de ciudadanía alentando formas de organización comunitaria para el tratamiento y resolución de problemáticas y necesidades comunes.

f) Coordinar un proyecto educativo colectivo que se traduzca en una propuesta de enseñanza que dé cuenta de los objetivos comunes como así también de las acciones diferentes y complementarias que la estructuran.

g) Promover, como principio pedagógico y vincular, la educación dialógica integrando la voz y saberes de los estudiantes a los procesos de construcción social de nuevos conocimientos.

h) Incluir a todos concibiendo la pluralidad y las diferencias como oportunidades de nuevos aprendizajes.

i) Desarrollar espacios destinados a la reflexión sobre las prácticas institucionales de la escuela, teniendo en cuenta el punto de vista de los estudiantes, padres y madres, docentes y directivos, de modo de recrear colectivamente la cultura institucional, atendiendo al planeamiento participativo de estrategias pedagógicas, didácticas y de convivencia escolar.

j) Implementar enfoques epistemológicos y pedagógicos en base al paradigma de la interculturalidad.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


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