Ley de educación Artículo 21 Provincia de Río Negro
Ley de educación Río Negro
Artículo 21.
Conforme a los principios y fines de la educación establecidos tanto en la Constitución Provincial como en el Título I de la presente, las escuelas rionegrinas organizan su vida institucional de acuerdo a los siguientes principios político-educativos:a) Asegurar la centralidad pedagógica de las prácticas institucionales, donde cuidar y enseñar constituyan premisas inseparables, donde el diálogo y la confianza en las posibilidades y capacidades de todos los niños inviten a construir igualdad.
b) Fomentar la participación de todos los padres, madres, docentes y estudiantes en la toma de decisiones en lo que respecta a la convivencia institucional y a la garantía de los derechos y responsabilidades de todos los involucrados.
c) Construir una escuela que esté abierta a la comunidad, ofreciendo actividades culturales, sociales, recreativas, deportivas y educativas fuera de los horarios escolares, constituyéndose en el centro de la vida cultural de su zona de influencia.
d) Fortalecer la articulación de la escuela con su entorno, transformando en contenidos pedagógicos las realidades y problemáticas locales, regionales, nacionales y latinoamericanas.
e) Promover en la vida escolar la construcción de ciudadanía alentando formas de organización comunitaria para el tratamiento y resolución de problemáticas y necesidades comunes.
f) Coordinar un proyecto educativo colectivo que se traduzca en una propuesta de enseñanza que dé cuenta de los objetivos comunes como así también de las acciones diferentes y complementarias que la estructuran.
g) Promover, como principio pedagógico y vincular, la educación dialógica integrando la voz y saberes de los estudiantes a los procesos de construcción social de nuevos conocimientos.
h) Incluir a todos concibiendo la pluralidad y las diferencias como oportunidades de nuevos aprendizajes.
i) Desarrollar espacios destinados a la reflexión sobre las prácticas institucionales de la escuela, teniendo en cuenta el punto de vista de los estudiantes, padres y madres, docentes y directivos, de modo de recrear colectivamente la cultura institucional, atendiendo al planeamiento participativo de estrategias pedagógicas, didácticas y de convivencia escolar.
j) Implementar enfoques epistemológicos y pedagógicos en base al paradigma de la interculturalidad.
Provincia de Río Negro Artículo 21 Ley de educación
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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