Ley de educación Artículo 39 Provincia de Río Negro
Ley de educación Río Negro
Artículo 39.
Los objetivos de la educación secundaria son:a) Formar sujetos comprometidos que sean capaces de apropiarse de los conocimientos definidos como prioritarios y relevantes para comprender y transformar críticamente su realidad social, económica, ambiental y cultural y de situarse frente a ella como protagonistas de la historia.
b) Implementar enfoques didácticos y pedagógicos que permitan abordar el conocimiento de manera contextualizada, evitando su fragmentación y asegurando la actualización de los contenidos disciplinares.
c) Asegurar la igualdad de oportunidades y posibilidades, sin desequilibrios regionales.
d) Vincular las propuestas pedagógicas con el mundo del trabajo y de la producción, la ciencia y la tecnología.
e) Reconocer a los adolescentes y jóvenes como sujetos de derecho y a sus prácticas culturales como parte constitutiva de las experiencias pedagógicas de la escolaridad, para fortalecer la identidad, la ciudadanía y la preparación para el mundo adulto.
f) Reconocer y consolidar en cada estudiante las capacidades de estudio, de trabajo individual y colectivo, de esfuerzo, de iniciativa, autonomía y responsabilidad, como condiciones necesarias para el acceso al mundo productivo, la prosecución de los estudios superiores y el ejercicio de los derechos políticos, civiles y colectivos.
g) Promover en los estudiantes una actitud de respeto y diálogo entre las diferentes identidades culturales, religiosas, de nacionalidad, de sexualidad y de género.
h) Formar en los valores y conceptos que ponderen la construcción de una sociedad justa, la reafirmación de la soberanía e identidad nacional, el ejercicio de la ciudadanía democrática y republicana y el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales, de modo de contribuir desde la educación secundaria a la construcción de la memoria colectiva sobre los procesos históricos y políticos que quebraron el orden constitucional y fortalecer un modelo de desarrollo económico-social sustentable, con justa distribución de la riqueza en la provincia y en la Nación.
i) Brindar conocimientos y promover acciones para garantizar la educación sexual integral de los adolescentes, jóvenes y adultos, el cuidado de la salud y la prevención de adicciones.
j) Brindar conocimientos y promover espacios de acción y reflexión que favorezcan la conciencia crítica en relación a las múltiples causas y consecuencias de los problemas ambientales regionales y nacionales.
k) Formar lectores críticos y productores de la cultura escrita, capaces de leer, interpretar y argumentar una posición frente a la literatura y la información, propiciando formar escritores con profundos conocimientos de la lengua española, capaces de producir diversos textos tanto orales como escritos para manifestar ideas, organizar información, producir conocimientos y comunicarse con otros.
l) Estimular la creación artística, la libre expresión, el placer estético y la comprensión de las distintas manifestaciones de la cultura.
m) Promover la formación corporal y motriz acorde a los requerimientos del proceso de desarrollo de los adolescentes a través de la educación física, la práctica de deportes, la recreación y la vida en la naturaleza.
n) Desarrollar las capacidades necesarias para la comprensión y utilización inteligente y crítica de los nuevos lenguajes producidos en el campo de las tecnologías de la información y la comunicación.
o) Promover en las escuelas mecanismos que favorezcan la participación real de los estudiantes, a través de la conformación de los centros de estudiantes, del consejo de convivencia, de la toma de decisiones en los Consejos Escolares, con el objeto de favorecer y fortalecer la experiencia individual y colectiva en el ejercicio de la ciudadanía.
p) Promover programas educativos que valoricen la actividad legislativa como parte de la formación para la ciudadanía.
q) Generar espacios de articulación con el nivel de educación primaria y la educación superior brindada tanto por los institutos superiores provinciales como por las universidades nacionales, en pos de promover la continuidad de los estudios.
r) Establecer condiciones y propuestas pedagógicas que aseguren a los adolescentes, a los jóvenes y a los adultos con discapacidades temporales o permanentes, el desarrollo de sus capacidades, la inclusión escolar, la justicia curricular y el pleno ejercicio de sus derechos.
s) Propiciar la creación de espacios extracurriculares, fuera de los horarios de actividad escolar, destinados al conjunto de los estudiantes y jóvenes de la comunidad, orientados al desarrollo de actividades ligadas al arte, la educación física y deportiva, la recreación, la vida en la naturaleza, la acción solidaria y la apropiación crítica de las distintas manifestaciones de la ciencia y la cultura.
Provincia de Río Negro Artículo 39 Ley de educación
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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