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Ley de educación Artículo 169 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Ley de educación Río Negro
Artículo 169.

La Junta de Clasificación para la Enseñanza Inicial está integrada por tres (3) miembros, docentes titulares en actividad, dos (2) de los cuales son elegidos por el voto directo, secreto y obligatorio de todos los docentes que registren como mínimo un (1) año de antigüedad en establecimientos pertenecientes al Consejo Provincial de Educación, cualquiera sea su situación de revista. Durarán cuatro (4) años en sus funciones y pueden ser reelegidos. El otro docente titular es designado por el Presidente del Consejo Provincial de Educación pudiendo ser redesignado. La Junta de Clasificación para la Enseñanza Primaria y la Junta de Clasificación para la Enseñanza Secundaria están integradas, cada una, por cinco (5) miembros docentes titulares en actividad de los niveles respectivos, tres (3) de los cuales son elegidos por el voto directo, secreto y obligatorio de todo el personal docente que registre por lo menos un (1) año de antigüedad en establecimientos pertenecientes al Consejo Provincial de Educación, cualquiera sea su situación de revista. Duran cuatro (4) años en sus funciones y pueden ser reelegidos. Los otros dos (2) docentes titulares son designados por la presidencia del Consejo Provincial de Educación, pudiendo ser redesignados.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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