Imprimir

Ley de educación Artículo 169 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley de educación Río Negro
Artículo 169.

La Junta de Clasificación para la Enseñanza Inicial está integrada por tres (3) miembros, docentes titulares en actividad, dos (2) de los cuales son elegidos por el voto directo, secreto y obligatorio de todos los docentes que registren como mínimo un (1) año de antigüedad en establecimientos pertenecientes al Consejo Provincial de Educación, cualquiera sea su situación de revista. Durarán cuatro (4) años en sus funciones y pueden ser reelegidos. El otro docente titular es designado por el Presidente del Consejo Provincial de Educación pudiendo ser redesignado. La Junta de Clasificación para la Enseñanza Primaria y la Junta de Clasificación para la Enseñanza Secundaria están integradas, cada una, por cinco (5) miembros docentes titulares en actividad de los niveles respectivos, tres (3) de los cuales son elegidos por el voto directo, secreto y obligatorio de todo el personal docente que registre por lo menos un (1) año de antigüedad en establecimientos pertenecientes al Consejo Provincial de Educación, cualquiera sea su situación de revista. Duran cuatro (4) años en sus funciones y pueden ser reelegidos. Los otros dos (2) docentes titulares son designados por la presidencia del Consejo Provincial de Educación, pudiendo ser redesignados.

Provincia de Río Negro Artículo 169 Ley de educación LEY 4.819, 24 de Enero de 2013
Artículo 1 ...167 168 169 170 171 ...222

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse