Imprimir

Ley de educación Artículo 169 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Ley de educación Río Negro
Artículo 169.

La Junta de Clasificación para la Enseñanza Inicial está integrada por tres (3) miembros, docentes titulares en actividad, dos (2) de los cuales son elegidos por el voto directo, secreto y obligatorio de todos los docentes que registren como mínimo un (1) año de antigüedad en establecimientos pertenecientes al Consejo Provincial de Educación, cualquiera sea su situación de revista. Durarán cuatro (4) años en sus funciones y pueden ser reelegidos. El otro docente titular es designado por el Presidente del Consejo Provincial de Educación pudiendo ser redesignado. La Junta de Clasificación para la Enseñanza Primaria y la Junta de Clasificación para la Enseñanza Secundaria están integradas, cada una, por cinco (5) miembros docentes titulares en actividad de los niveles respectivos, tres (3) de los cuales son elegidos por el voto directo, secreto y obligatorio de todo el personal docente que registre por lo menos un (1) año de antigüedad en establecimientos pertenecientes al Consejo Provincial de Educación, cualquiera sea su situación de revista. Duran cuatro (4) años en sus funciones y pueden ser reelegidos. Los otros dos (2) docentes titulares son designados por la presidencia del Consejo Provincial de Educación, pudiendo ser redesignados.

Provincia de Río Negro Artículo 169 Ley de educación
Artículo 1 ...167 168 169 170 171 ...222

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse