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Ley de educación Artículo 173 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Ley de educación Río Negro
Artículo 173.

Con jurisdicción en todos los niveles de la enseñanza se constituye en la sede del Consejo Provincial de Educación un organismo permanente, denominado Junta de Disciplina, que cumple las siguientes funciones:

a) Organizar el funcionamiento y el archivo del organismo.

b) Ordenar la investigación sumarial, sin perjuicio de que dicha atribución también sea ejercida por el Consejo Provincial de Educación.

c) Aconsejar las medidas de procedimiento o diligencia que considere necesarias para perfeccionar la sustanciación de los sumarios.

d) Disponer ampliaciones cuando lo considere conveniente.

e) Separar del cargo al docente como medida precautoria, cuando lo considere conveniente para la buena marcha de las actuaciones.

f) Elevar al Consejo Provincial de Educación los casos encuadrados en el Código Civil o Penal, a los efectos pertinentes.

g) Recabar de los organismos que correspondan cualquier antecedente relacionado con el caso.

h) Responder los pedidos de informes que le sean solicitados por la autoridad educativa o judicial y los requerimientos de los docentes o de su representante legal o gremial.

i) Comunicar al Consejo Provincial de Educación, previa caratulación, todo inicio y archivo de actuaciones, resolución de sumarios o dictámenes que produzca en los mismos, dentro de los cinco (5) días hábiles de la formalización de dichos actos administrativos. En el supuesto del archivo de actuaciones por denuncias que no deriven en sumarios, se remitirán las mismas al Consejo Provincial de Educación, quien podrá ordenar la investigación de las denuncias, si a su juicio existiera mérito suficiente, quien debe resolver dentro del plazo de quince (15) días hábiles de recibida la comunicación de la junta.

j) Aplicar las sanciones disciplinarias, que sólo podrán ser dispuestas por unanimidad de la junta. En los supuestos en los que no se obtenga unanimidad, el pronunciamiento revestirá carácter de dictamen y debe ser girado en el término de cinco (5) días hábiles al Consejo Provincial de Educación, quien debe resolver dentro del plazo de treinta (30) días hábiles de recibida la comunicación.

k) Remitir a las Juntas de Clasificación y a la Dirección de Personal el informe de los docentes que se encuentran sumariados y de aquéllos que resultaren sancionados, a los efectos que correspondan.

l) Expedirse sobre los recursos de reconsideración previstos en el presente estatuto o en las reglamentaciones complementarias vigentes.

m) Convocar asesores y/o especialistas, cuando por la naturaleza del caso sea necesario y conveniente.

n) Fundamentar los dictámenes y/o resoluciones que se produzcan y conformarlos debidamente.

Provincia de Río Negro Artículo 173 Ley de educación
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