Ley de educación Artículo 173 Provincia de Río Negro
Ley de educación Río Negro
Artículo 173.
Con jurisdicción en todos los niveles de la enseñanza se constituye en la sede del Consejo Provincial de Educación un organismo permanente, denominado Junta de Disciplina, que cumple las siguientes funciones:a) Organizar el funcionamiento y el archivo del organismo.
b) Ordenar la investigación sumarial, sin perjuicio de que dicha atribución también sea ejercida por el Consejo Provincial de Educación.
c) Aconsejar las medidas de procedimiento o diligencia que considere necesarias para perfeccionar la sustanciación de los sumarios.
d) Disponer ampliaciones cuando lo considere conveniente.
e) Separar del cargo al docente como medida precautoria, cuando lo considere conveniente para la buena marcha de las actuaciones.
f) Elevar al Consejo Provincial de Educación los casos encuadrados en el Código Civil o Penal, a los efectos pertinentes.
g) Recabar de los organismos que correspondan cualquier antecedente relacionado con el caso.
h) Responder los pedidos de informes que le sean solicitados por la autoridad educativa o judicial y los requerimientos de los docentes o de su representante legal o gremial.
i) Comunicar al Consejo Provincial de Educación, previa caratulación, todo inicio y archivo de actuaciones, resolución de sumarios o dictámenes que produzca en los mismos, dentro de los cinco (5) días hábiles de la formalización de dichos actos administrativos. En el supuesto del archivo de actuaciones por denuncias que no deriven en sumarios, se remitirán las mismas al Consejo Provincial de Educación, quien podrá ordenar la investigación de las denuncias, si a su juicio existiera mérito suficiente, quien debe resolver dentro del plazo de quince (15) días hábiles de recibida la comunicación de la junta.
j) Aplicar las sanciones disciplinarias, que sólo podrán ser dispuestas por unanimidad de la junta. En los supuestos en los que no se obtenga unanimidad, el pronunciamiento revestirá carácter de dictamen y debe ser girado en el término de cinco (5) días hábiles al Consejo Provincial de Educación, quien debe resolver dentro del plazo de treinta (30) días hábiles de recibida la comunicación.
k) Remitir a las Juntas de Clasificación y a la Dirección de Personal el informe de los docentes que se encuentran sumariados y de aquéllos que resultaren sancionados, a los efectos que correspondan.
l) Expedirse sobre los recursos de reconsideración previstos en el presente estatuto o en las reglamentaciones complementarias vigentes.
m) Convocar asesores y/o especialistas, cuando por la naturaleza del caso sea necesario y conveniente.
n) Fundamentar los dictámenes y/o resoluciones que se produzcan y conformarlos debidamente.
Provincia de Río Negro Artículo 173 Ley de educación
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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