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Ley de educación Artículo 150 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Ley de educación Río Negro
Artículo 150.

Son responsabilidades y obligaciones de los trabajadores de la educación:

a) Respetar y hacer respetar los principios constitucionales, los derechos humanos, la libertad de conciencia, la dignidad, la integridad e intimidad de los miembros de la comunidad educativa.

b) Enseñar conocimientos y promover ideales que aseguren la totalidad de los derechos educativos de los niños, adolescentes, jóvenes y adultos reafirmando los preceptos constitucionales y lo establecido en esta ley.

c) Comprometerse con su formación y actualización permanentes.

d) Ejercer su trabajo de manera idónea, responsable y comprometida con el aprendizaje de todos los estudiantes y con la justicia escolar.

e) Contribuir activamente desde la especificidad de su trabajo a generar condiciones pedagógicas que hagan posible una escuela cada vez más inclusiva sin ningún tipo de discriminación.

f) Fomentar la participación democrática de padres, madres, tutores y estudiantes en la vida cotidiana de la institución educativa, favoreciendo la construcción de nuevos vínculos colaborativos y solidarios.

g) Promover condiciones institucionales que garanticen el cumplimiento de la ley F n° 2812 referida a la constitución de los centros de estudiantes en los establecimientos educativos de la educación secundaria, de la educación superior y de la modalidad de jóvenes y adultos.

h) Construir un ambiente de aprendizaje que favorezca una relación dialógica y de respeto entre educador y estudiante.

i) Valorar los conocimientos que los estudiantes han construido en su entorno familiar y comunitario.

j) Proteger y contribuir al ejercicio de los derechos de los niños, adolescentes, jóvenes y adultos que se encuentren bajo su responsabilidad, en concordancia con lo dispuesto en las leyes vigentes en la materia.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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