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Ley de educación Artículo 150 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Ley de educación Río Negro
Artículo 150.

Son responsabilidades y obligaciones de los trabajadores de la educación:

a) Respetar y hacer respetar los principios constitucionales, los derechos humanos, la libertad de conciencia, la dignidad, la integridad e intimidad de los miembros de la comunidad educativa.

b) Enseñar conocimientos y promover ideales que aseguren la totalidad de los derechos educativos de los niños, adolescentes, jóvenes y adultos reafirmando los preceptos constitucionales y lo establecido en esta ley.

c) Comprometerse con su formación y actualización permanentes.

d) Ejercer su trabajo de manera idónea, responsable y comprometida con el aprendizaje de todos los estudiantes y con la justicia escolar.

e) Contribuir activamente desde la especificidad de su trabajo a generar condiciones pedagógicas que hagan posible una escuela cada vez más inclusiva sin ningún tipo de discriminación.

f) Fomentar la participación democrática de padres, madres, tutores y estudiantes en la vida cotidiana de la institución educativa, favoreciendo la construcción de nuevos vínculos colaborativos y solidarios.

g) Promover condiciones institucionales que garanticen el cumplimiento de la ley F n° 2812 referida a la constitución de los centros de estudiantes en los establecimientos educativos de la educación secundaria, de la educación superior y de la modalidad de jóvenes y adultos.

h) Construir un ambiente de aprendizaje que favorezca una relación dialógica y de respeto entre educador y estudiante.

i) Valorar los conocimientos que los estudiantes han construido en su entorno familiar y comunitario.

j) Proteger y contribuir al ejercicio de los derechos de los niños, adolescentes, jóvenes y adultos que se encuentren bajo su responsabilidad, en concordancia con lo dispuesto en las leyes vigentes en la materia.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


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buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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