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Ley de educación Artículo 64 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Ley de educación Río Negro
Artículo 64.

Para garantizar el desarrollo de la educación intercultural bilingüe, el Estado Provincial, a través de las autoridades educativas, es responsable de:

a) La formación de equipos interculturales y la formación pedagógica de quienes se desempeñen en esta modalidad como enseñantes.

b) Incentivar el autoreconocimiento y la construcción de la identidad de los estudiantes pertenecientes a pueblos originarios o migrantes así como el acceso a culturas y lenguas diferentes.

c) Impulsar la construcción de orientaciones pedagógicas y curriculares interculturales así como la inclusión de la perspectiva intercultural en la formación inicial y en la formación continua docente para todos los niveles de educación que conforman el Sistema Educativo Provincial.

d) Incentivar la formación de espacios de investigación en educación intercultural bilingüe, con la participación de las universidades nacionales, los Institutos de Formación Docente Continua y las organizaciones que representan a los pueblos originarios en el diseño de propuestas curriculares, elaboración de recursos didácticos pertinentes e instrumentos de acción pedagógica.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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