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Ley de educación Artículo 10 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Ley de educación Río Negro
Artículo 10.

El Poder Ejecutivo Provincial, de acuerdo a lo que establezca la ley de ministerios, con la intervención de un Consejo Provincial de Educación, conduce el Sistema Educativo Provincial y formula las políticas educativas, respetando y haciendo cumplir los siguientes fines y principios político-educativos:

a) Asegurar la igualdad de posibilidades para todos los habitantes de la provincia a una educación de calidad que permita la formación del pensamiento crítico, el desarrollo de la imaginación creadora, la autonomía y la proyección personal y colectiva en el mundo social.

b) Brindar una formación ciudadana comprometida con la democracia sustantiva en el respeto a la Constitución Nacional y a las leyes que regulan su ejercicio, al Sistema Republicano y Federal, a la Constitución Provincial y que permita a los niños, a los adolescentes, a los jóvenes y a los adultos, aprender y ejercitar en las escuelas rionegrinas el valor de la participación, de la toma de decisiones colectivas, del diálogo y la argumentación como medio para la resolución de los conflictos, de la reflexión crítica sobre el orden escolar y social y la elaboración colectiva de propuestas y acciones que se consideren necesarias establecer para garantizar la democratización del conocimiento y la igualdad de oportunidades y posibilidades educativas.

c) Formar en la ética de los derechos humanos y en la memoria histórica de modo de contribuir desde la educación a concienciar contra cualquier intento de etnocidio, genocidio o quiebre en el orden constitucional en la provincia, en la Nación, en la región latinoamericana y en el mundo.

d) Establecer como principio político educativo la interculturalidad en las prácticas, contenidos y proyectos educativos provinciales, constituyendo un derecho de toda la sociedad que se ejerce libremente en las escuelas, enseñando y aprendiendo a ser diferentes, conociendo y respetando la alteridad, siendo iguales en la condición humana y promoviendo la igualdad de derechos para todos.

e) Promover la revalorización de la cultura y la lengua de los pueblos originarios Mapuche y Tehuelche, ejerciendo el derecho a la educación bilingüe consagrado por la Constitución Nacional en su artículo 75, inciso 17 y por la ley D nº 2287, garantizando la participación de las organizaciones que los representan en la planificación de las políticas educativas interculturales.

f) Fortalecer la identidad nacional como construcción colectiva e intercultural, a partir de nuestra realidad provincial y patagónica, reconociendo nuestra pertenencia al continente latinoamericano y sus culturas, hermanados por una historia común y promoviendo la integración desde la región hacia el mundo.

g) Construir prácticas institucionales y pedagógicas respetuosas de las distintas culturas y orígenes nacionales, étnicos y religiosos estructurando propuestas educativas que promuevan el diálogo entre culturas, la convivencia democrática y la integración provincial, reafirmando el carácter laico de la educación pública.

h) Formar en los distintos campos del conocimiento, para el desarrollo de capacidades y habilidades que se orienten a la construcción de un modelo productivo sustentable.

i) Concebir y fortalecer la cultura del trabajo y de los saberes socialmente productivos, tanto individuales, colectivos y cooperativos, así como la vinculación efectiva con los procesos científicos, tecnológicos, de desarrollo e innovación productiva, como parte constitutiva del proceso de formación de todos los niños, adolescentes, jóvenes y adultos.

j) Favorecer una enseñanza pluralista que permita a los estudiantes conocer las distintas corrientes de pensamiento y paradigmas que configuran diferentes campos del conocimiento de modo de fortalecer la conciencia crítica, abierta a la construcción científica del conocimiento, no dogmática, interesada en estudiar, comprender y transformar la realidad social.

k) Garantizar el derecho de los niños, los adolescentes, los jóvenes y los adultos a recibir una educación sexual integral, a la igualdad de género y a la libre elección sexual, de acuerdo a las leyes nacionales y provinciales, promoviendo el desarrollo concertado con otros organismos gubernamentales, medios de comunicación social u organizaciones de la sociedad civil, de programas y acciones educativas que permitan a la ciudadanía reflexionar críticamente sobre las conductas discriminatorias que aún predominan en la cultura social.

l) Asegurar la inclusión social y educativa a través de diseños curriculares y formatos escolares que permitan el acceso de todos a los distintos niveles del Sistema Educativo Provincial, consagrando el principio de educación común que garantiza enseñar los contenidos establecidos para cada nivel a través de diversas estrategias y modalidades que se diseñen.

m) Brindar a las personas con discapacidades temporales o permanentes, una propuesta pedagógica que les permita el máximo desarrollo de sus posibilidades y el ejercicio de sus derechos.

n) Garantizar la formación inicial y permanente de los docentes, su actualización pedagógica y disciplinaria a cargo del Estado, de modo de contribuir a afianzar en las escuelas una enseñanza que alimente la imaginación, el juego, la investigación y el trabajo como ejes articuladores de los aprendizajes.

o) Garantizar la obligatoriedad de la educación desde la sala de cuatro (4) años del nivel inicial hasta la finalización de la educación secundaria.

p) Garantizar la gratuidad en todos los niveles y modalidades del sistema público de educación, como condición necesaria para el ejercicio del derecho.

q) Fortalecer la escuela pública como centro de la vida cultural de la comunidad, implementando programas y actividades extracurriculares que favorezcan el desarrollo del deporte, las disciplinas artísticas, los conocimientos tecnológicos, las distintas aplicaciones audiovisuales, el aprendizaje de oficios y aquellas propuestas que sean presentadas por el Consejo Escolar y aprobadas por el Consejo Provincial de Educación, de modo que los niños, los jóvenes y los adultos tengan la posibilidad de descubrir y adquirir nuevas capacidades que complementan los aprendizajes escolares.

r) Formar en los distintos niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial la conciencia ambiental promoviendo el estudio de los problemas y el desarrollo de propuestas de trabajo comunitario, de difusión y cuidado de los bienes comunes propios de la naturaleza y la cultura de los pueblos con el objeto de mejorar la calidad de vida.

s) Promover el cooperativismo, el mutualismo y las acciones comunitarias como alternativa de organización social, económica y productiva.

Provincia de Río Negro Artículo 10 Ley de educación
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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