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Ley de educación Artículo 192 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Ley de educación Río Negro
Artículo 192.

La provincia garantiza el financiamiento del Sistema Educativo Provincial conforme a lo prescripto en la Constitución Provincial en concordancia con las metas federales a las que esta provincia adhiera. A tales efectos asigna en los presupuestos anuales por lo menos un tercio de las rentas generales según lo establece el artículo 64 de la Carta Magna Provincial, las herencias vacantes, otros ingresos que se recauden por vía impositiva, lo que dispongan las leyes especiales y demás fondos provenientes del Estado Nacional, las agencias de cooperación internacional y de otras fuentes, tengan o no asignación específica.

Provincia de Río Negro Artículo 192 Ley de educación
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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