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Ley de educación Artículo 187 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Ley de educación Río Negro
Artículo 187.

Las autoridades educativas disponen de un área de planeamiento educativo que tiene a su cargo las siguientes funciones específicas:

a) Información: Organizar y elaborar las estadísticas educativas mediante el desarrollo de sistemas de información y análisis de los datos, construcción, elaboración y seguimiento de indicadores de rendimiento interno del sistema y de necesidades socioeducativas de la población garantizando la participación de los Consejos Escolares Zonales en la actualización del mapeo escolar y el acceso a la información pública de acuerdo al Decreto PEN nº 1172/03. Articular y coordinar con áreas de estadística de organismos nacionales, provinciales y municipales.

b) Evaluación: Desarrollar e implementar la evaluación continua y periódica de la calidad educativa y del impacto de las políticas y programas educativos que se implementen.

c) Programación: Coordinar con las distintas áreas de educación la programación educativa que establece las acciones a corto, mediano y largo plazo de la expansión del Sistema Educativo Provincial y su organización territorial, como así también de la proyección de las transformaciones educativas que se promuevan realizar para el cumplimiento de los fines de la presente.

d) Censos y relevamientos: Diseñar e implementar la realización de los censos educativos provinciales y otros relevamientos específicos.

e) Investigación: Definir y desarrollar líneas y programas de investigaciones educativas y publicar sus resultados.

f) Unidad de costos educativos: Organizar y supervisar la unidad de análisis de costos que favorezca la toma de decisiones informadas en materia de inversión y financiamiento educativo, de modo de alcanzar una distribución de los recursos de acuerdo a los criterios de justicia social y justicia educativa.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


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buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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