Ley de educación Artículo 187 Provincia de Río Negro
Ley de educación Río Negro
Artículo 187.
Las autoridades educativas disponen de un área de planeamiento educativo que tiene a su cargo las siguientes funciones específicas:a) Información: Organizar y elaborar las estadísticas educativas mediante el desarrollo de sistemas de información y análisis de los datos, construcción, elaboración y seguimiento de indicadores de rendimiento interno del sistema y de necesidades socioeducativas de la población garantizando la participación de los Consejos Escolares Zonales en la actualización del mapeo escolar y el acceso a la información pública de acuerdo al Decreto PEN nº 1172/03. Articular y coordinar con áreas de estadística de organismos nacionales, provinciales y municipales.
b) Evaluación: Desarrollar e implementar la evaluación continua y periódica de la calidad educativa y del impacto de las políticas y programas educativos que se implementen.
c) Programación: Coordinar con las distintas áreas de educación la programación educativa que establece las acciones a corto, mediano y largo plazo de la expansión del Sistema Educativo Provincial y su organización territorial, como así también de la proyección de las transformaciones educativas que se promuevan realizar para el cumplimiento de los fines de la presente.
d) Censos y relevamientos: Diseñar e implementar la realización de los censos educativos provinciales y otros relevamientos específicos.
e) Investigación: Definir y desarrollar líneas y programas de investigaciones educativas y publicar sus resultados.
f) Unidad de costos educativos: Organizar y supervisar la unidad de análisis de costos que favorezca la toma de decisiones informadas en materia de inversión y financiamiento educativo, de modo de alcanzar una distribución de los recursos de acuerdo a los criterios de justicia social y justicia educativa.
Provincia de Río Negro Artículo 187 Ley de educación
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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