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Ley de educación Artículo 45 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Ley de educación Río Negro
Artículo 45.

La educación técnico-profesional es la modalidad de la educación secundaria y de la educación superior, responsable de la formación de técnicos medios y técnicos superiores no universitarios y de la formación profesional, en áreas ocupacionales específicas. En concordancia con lo establecido en la ley nacional de Educación Técnico Profesional nº 26.058, tiene las siguientes finalidades y objetivos:

a) Garantizar procesos educativos sistemáticos y permanentes de formación ciudadana, humanística, científica, técnica y tecnológica en el marco de un proyecto político, económico y cultural tendiente a la construcción de una sociedad con crecimiento económico y distribución justa de la riqueza.

b) La habilitación de mecanismos administrativos e institucionales que permitan la elaboración de propuestas de formación de técnicos medios y superiores no universitarios como también de formación profesional en las diferentes áreas de la producción y los servicios, de acuerdo a las necesidades y potencialidades de desarrollo de cada región de la provincia.

c) La promoción de instancias de articulación entre las propuestas formativas y los procesos de desarrollo e innovación científico-tecnológicos vigentes en la provincia, en la región o en el país como así también con los ámbitos de la producción y el trabajo.

d) La promoción de políticas que garanticen los derechos de igualdad, inclusión, calidad educativa y justicia social de todos los jóvenes, adolescentes y adultos que se forman en la modalidad con el objeto de asegurar su formación personal y ampliar las estrategias de desarrollo y crecimiento socioeconómico de la provincia y sus regiones.

e) La promoción del desarrollo de trayectorias que garanticen a los estudiantes el acceso a una base de conocimientos y capacidades profesionales que permitan su inserción en el mundo del trabajo, su participación ciudadana, así como continuar aprendiendo durante toda su vida.

f) Formar técnicos medios y superiores con capacidades para promover el desarrollo rural y emprendimientos asociativos o cooperativos, el desarrollo sustentable, la diversificación en términos de producción y consumo, así como propiciar la soberanía alimentaria.

Provincia de Río Negro Artículo 45 Ley de educación
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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