Ley de educación Artículo 32 Provincia de Río Negro
Ley de educación Río Negro
Artículo 32.
Los objetivos y funciones del nivel de educación primaria son:a) Garantizar a todos los niños, el aprendizaje de los conocimientos que se definan como prioritarios y relevantes para comprender el mundo y actuar críticamente en él, tomando como punto de partida de estos aprendizajes los conocimientos y las habilidades o capacidades desarrolladas en su entorno familiar y comunitario.
b) Utilizar el conocimiento construido en la escuela, a partir del desarrollo curricular de las áreas de lengua, comunicación, ciencias sociales, exactas y tecnológicas, ciencias naturales, lenguas extranjeras, arte, deporte y cultura, como herramienta para intervenir activamente en la comprensión y resolución de las problemáticas del entorno social, cultural y comunitario.
c) Ofrecer las condiciones materiales, humanas y pedagógicas necesarias para el desarrollo de la infancia en todas sus dimensiones.
d) Implementar enfoques didácticos y pedagógicos que incorporen el juego para favorecer el desarrollo cognitivo, afectivo, ético, estético, corporal y social.
e) Implementar abordajes didácticos y pedagógicos que construyan el conocimiento de manera contextualizada, evitando su fragmentación.
f) Propiciar modelos organizacionales y pedagógicos que garanticen trayectorias escolares continuas y completas.
g) Promover actitudes favorables para el estudio tales como esfuerzo, trabajo y responsabilidad que acompañen a la satisfacción que implica todo acto de aprendizaje.
h) Ofrecer los conocimientos y las estrategias cognitivas necesarias para posibilitar la continuidad en la formación dentro del nivel y el acceso a los siguientes niveles educativos.
i) Desarrollar la creatividad, la expresión en sus diferentes formas, el placer estético y el conocimiento, comprensión y valoración de distintas manifestaciones artísticas y culturales.
j) Promover desde la educación física el deporte, la recreación, la vida en la naturaleza y la actividad física en general con el objeto de garantizar el desarrollo saludable de la infancia.
k) Promover el tratamiento de los contenidos vinculados a: Educación ambiental, derechos humanos y formación ciudadana, educación sexual integral en acuerdo con la ley nacional nº 26.150, usos de las tecnologías de la información y la comunicación y la recepción crítica de los discursos mediáticos.
l) Establecer condiciones y propuestas pedagógicas que les aseguren a los niños, jóvenes, adolescentes y adultos con discapacidades temporales o permanentes, el desarrollo de sus capacidades, la inclusión escolar, la justicia curricular y el pleno ejercicio de sus derechos.
m) Generar espacios de articulación con el nivel de educación inicial y con el nivel de educación secundaria en pos de promover la continuidad de los aprendizajes de los estudiantes.
Provincia de Río Negro Artículo 32 Ley de educación
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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