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Ley de educación Artículo 7 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley de educación Río Negro
Artículo 7.

El Estado Provincial no suscribe acuerdos bilaterales o tratados multilaterales que impliquen concebir a la educación como un servicio lucrativo o que alienten cualquier forma de mercantilización de la educación o sistema alguno que pretenda sustituir la responsabilidad originaria de la provincia en la provisión, sostenimiento y supervisión de la educación común.

Provincia de Río Negro Artículo 7 Ley de educación LEY 4.819, 24 de Enero de 2013
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


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