Ley Impositiva Anual (Ley Impositiva Anual) Provincia de Santa Fe
Ley Impositiva Anual Provincia de Santa Fe
- Artículo 1. Régimen de cuotas y alícuotas
- Artículo 2. Alícuotas aplicables
- Artículo 3. Escalas y factores de alícuotas para adicionales
- Artículo 3 bis. Adicional a Grandes Propietarios Rurales (GPR)
- Artículo 4. Impuesto mínimo
- Artículo 5. Coeficientes de actualizació
- Artículo 6. Alícuota básica
- Artículo 7. Actividades con alícuotas diferenciales
- Artículo 8. Registro de prestamistas. Casos no comprendidos
- Artículo 9. Parques de diversiones
- Artículo 10. Cuentas corrientes con interés
- Artículo 11. Ingresos mínimos
- Artículo 12. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, fíjase con...
- Artículo 13. Los importes establecidos en los artículos 11 y 12 de la Ley Impositiva...
- Artículo 14. La determinación del impuesto mínimo por el período fiscal en los casos de...
- Artículo 14 bis. Respecto del Régimen Tributario Simplificado para los Pequeños...
- Artículo 15. Cuotas
- Artículo 16. Actos en general Cuotas proporcionales
- Artículo 17. Se abonará el dos por ciento (2%) por: a)Las obligaciones sin plazo; b)El...
- Artículo 18. Por los giros postales, telegráficos, bancarios y comerciales emitidos en la...
- Artículo 19. Se abonará: 1)El treinta por mil (30%o) por: a)Los depósitos en...
- Artículo 20. Por los documentos que instrumente la compraventa de productos de la...
- Artículo 21. Abonarán el medio por mil (1/2 %o): Las operaciones de compraventa, al...
- Artículo 22. Se abonará el ocho por diez mil (8%oo) por las operaciones de las...
- Artículo 23. En los contratos sobre bolsas vacías se abonará el tres por mil, (3%o)...
- Artículo 23 bis. Abonarán una alícuota del 0,00 %(cero por ciento), los siguientes actos,...
- Artículo 24. Cuotas fijas
- Artículo 25. Profesionales
- Artículo 26. Disposiciones varias
- Artículo 27. Para la retribución de los servicios que presta la Administración Pública,...
- Artículo 28. Actuaciones administrativas
- Artículo 29. Corresponde un Módulo Tributario (1 MT) por cada cien metros o fracción, en...
- Artículo 30. Planos y mensuras
- Artículo 31. Registro Civil
- Artículo 32. Para la celebración de matrimonio corresponde: a)Cien Módulos...
- Artículo 33. Por los derechos que retribuyen los servicios que a continuación se...
- Artículo 34. Registro de marcas y señales
- Artículo 35. Actuaciones judiciales
- Artículo 36. Sellado Especial de Justicia
- Artículo 37. Registro General de la Propiedad. Inscripció
- Artículo 38. Corresponde trescientos Módulos Tributarios (300 MT) por: 1.- Cada nota...
- Artículo 39. Del tres por mil (3 o/oo): A las inscripciones preventivas previstas en...
- Artículo 40. Del tres por mil (3 o/oo): A los certificados e informes previos y sus...
- Artículo 41. Corresponden trescientos Módulos Tributarios (300 MT) por: Toda...
- Artículo 42. Todas las tasas a que refiere el presente Título serán abonadas con los...
- Artículo 43. Las diligencias o inscripciones solicitadas directamente por el fisco...
- Artículo 44. Las diligencias de inscripciones solicitadas por quienes hayan obtenido...
- Artículo 45. Corresponden cinco Módulos Tributarios (5 MT) por: Cada foja original...
- Artículo 46. Archivo de los Tribunales
- Artículo 47. Registro Público de Comercio
- Artículo 48. Corresponden ciento cuarenta Módulos Tributarios (140 MT) por: a)La...
- Artículo 49. Corresponden sin perjuicio del sellado de actuación: 1)Noventa Módulos...
- Artículo 50. Por la solicitud de rubricación de cada libro encuadernado o de...
- Artículo 51. Inspección de Calderas
- Artículo 52. Por las inscripciones, inspecciones, transferencias, cesiones, traslados,...
- Artículo 53. Los infractores a la Ley N 1373 de Inspección de Calderas, Motores a...
- Artículo 54. Las sumas recaudadas por las tasas y multas establecidas precedentemente de...
- Artículo 55. A partir de 1990 y para los vencimientos del gravamen de los vehículos en...
- Artículo 55 Bis. De conformidad con lo establecido en el Capítulo IX del Título Sexto del...
- Artículo 56. Por cada licencia de conductor que otorgue la Dirección General de...
- Artículo 57. Por derecho de extensión de Certificados de Libre Deuda se abonará una...
- Artículo 58. Los importes a que se refieren los artículos precedentes, se enuncian en...
Mejores juristas





por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios