Ley Impositiva Anual Artículo 58 Provincia de Santa Fe
Ley Impositiva Anual Santa Fe
Artículo 58.
Los importes a que se refieren los artículos precedentes, se enuncian en Módulos Tributarios (MT), a cuyo efecto su valor unitario se establece en setenta y cinco centavos ($0,75). Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar el valor del Módulo Tributario en un porcentaje que no supere a la variación porcentual acumulada del Indice de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Provincial de Estadística y Censos desde el 1 de octubre de 2019, debiendo descontarse el incremento derivado de lo establecido en el párrafo anterior.
Respecto a vehículos propulsados por energía eléctrica, se le aplica un Módulo Tributario equivalente al cincuenta por ciento (50%), es decir en $0,35.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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