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Ley Impositiva Anual Artículo 14 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Impositiva Anual Santa Fe
Artículo 14.

La determinación del impuesto mínimo por el período fiscal en los casos de los arts. 9, 10, 11 y 12 será la resultante de sumar los importes mínimos mensuales actualizados establecidos en los mismos por los meses o fracciones de mes durante los cuales se desarrollaron las actividades, hechos, actos u operaciones indicadas.

Cuando la liquidación del impuesto imputable a anticipos o al saldo final de declaración jurada por el período fiscal no cubre el ingreso mínimo actualizado correspondiente a la fracción del período fiscal de que se trate, el contribuyente podrá ajustarse al resultado de la liquidación cuando la suma de los importes ingresados en el o los anticipos anteriores sea superior a la suma de los ingresos mínimos actualizados correspondientes a los períodos por los que correspondía el pago de anticipos y el considerado.



Provincia de Santa Fe Artículo 14 Ley Impositiva Anual
Artículo 1 ...12 13 14 14 bis 15 ...58

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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