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Ley Impositiva Anual Artículo 2 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Impositiva Anual Santa Fe
Artículo 2. Alícuotas aplicables

Fíjanse a los efectos de las liquidaciones y pago del impuesto Inmobiliario básico sobre tierras y mejoras a que refiere el Artículo 105 del Código Fiscal las siguientes alícuotas sobre el total de la valuación fiscal:

a) Sobre la valuación fiscal de la tierra de los inmuebles rurales, la escala que a continuación se indica:

ESCALA Excepcionalmente, para aquellos contribuyentes titulares de un único inmueble rural, cuya superficie no supere el 50% de la unidad económica agraria, el impuesto que en definitiva se determine para el período fiscal 2012 no podrá superar en un cincuenta por ciento (50%) el impuesto inicialmente liquidado para el período fiscal 2012.

b) Sobre el conjunto de los valores fictos de los inmuebles urbanos y suburbanos, calculados según el Artículo 28 de la presente ley, por la siguiente escala:

ESCALA En ningún caso, el impuesto que en definitiva se determine para los inmuebles urbanos y suburbanos podrán superar, respecto del período fiscal 2011, los siguientes topes de incrementos: para los rangos 1 a 4 (0%), para el rango 5 (20%), para el rango 6 (30%), para el rango 7 (60%) y para el rango 8 (75%). La excepción de abonar los incrementos para los rangos 1 a 4, y los topes de incremento para los rangos de 5 a 8 solo podrán ser modificados por ley.



Provincia de Santa Fe Artículo 2 Ley Impositiva Anual
Artículo 1 2 3 3 bis ...58

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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