Imprimir

Ley Impositiva Anual Artículo 28 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Impositiva Anual Santa Fe
Artículo 28. Actuaciones administrativas

Corresponde:

1) Seis Módulos Tributarios (6 MT) por: Cada foja de actuación ante los Poderes Legislativos y Ejecutivos y sus dependencias.

En las actuaciones iniciadas por la Administración Provincial de Impuestos con motivo de verificaciones impositivas, los contribuyentes o responsables abonarán únicamente por las fojas que ellos presenten.

2)Ciento sesenta Módulos Tributarios (160 MT) por: Los certificados de libre deuda de impuestos, tasas o contribuciones, por cada partida o parcela, cualquiera sea la suma que deba certificarse, abonándose la tasa en la respectiva solicitud.

3)Cien Módulos Tributarios (100 MT) por: a)Toda solicitud de antecedentes, notas u oficios que por cada parcela expida el Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Santa Fe, cualquiera sea la forma en que se requiera.

4)Trescientos Módulos Tributarios (300 MT) por:

a) Cada liquidación impositiva de urgencia o de impuestos vencidos.

debiendo reponerse en la solicitud respectiva, excepto las de Impuesto Inmobiliario Urbano, Suburbano y Rural y la Patente Única sobre Vehículos, que se establecen en Cincuenta Módulos Tributarios (50 MT).

b)La carátula de cada expediente que se inicie ante los Poderes Legislativo y Ejecutivo y sus dependencias, reponiéndose la tasa en la primera foja de actuación.

5)Ochenta Módulos Tributarios (80 MT) por:

a)Toda solicitud que se presente a trámite ante el Poder Legislativo pidiendo exoneración de impuesto o la concesión de un privilegio.

b)Toda denuncia de un bien fiscal con propósito lucrativo.

6)Trescientos Módulos Tributarios (300 MT) por: Todo certificado de avalúo proporcional que por cada parcela expida el Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Santa Fe, cualquiera sea la forma en que se requiera.

7)Doscientos Módulos Tributarios (200 MT) por: a)Los pagos efectuados bajo protesto por cada contribuyente de impuestos, tasas o contribuciones.

b)Las impugnaciones y los recursos contra actuaciones administrativas aun cuando se hallaren exentas de la reposición de fojas.

c)Toda solicitud de convenio para pago de impuestos, tasas o contribuciones.

8)Mil Módulos Tributarios (1000 MT) por: a)Tasa única por todo empadronamiento de negocio nuevo y demás actividades con fines de lucro para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

b)Tasa única por todo empadronamiento para el pago del Impuesto de Sellos por el sistema de Declaración Jurada.

9)Cinco mil Módulos Tributarios (5000 MT) por: Toda concesión de Escribanía con Registro nuevo o vacante o permuta que acuerde el Poder Ejecutivo.

10)Por el otorgamiento de Personería jurídica y reformas estatutarias que requieran autorización ejecutiva, se pagarán las cuotas que se establecen a continuación y conforme a las siguientes categorías: -Con Capital Social autorizado superior a pesos mil cuatrocientos ($1.

400), primera categoría.

-Con Capital Social autorizado superior a pesos setecientos ($700), y hasta el límite inmediato anterior, segunda categoría. -Con Capital autorizado hasta pesos setecientos ($700), tercera categoría.

a)Sociedades Anónimas y en Comanditas por Acciones: Primera Categoría: tres mil quinientos Módulos Tributarios (3500 MT).

Segunda Categoría: dos mil cien Módulos Tributarios (2100 MT).

Tercera Categoría: mil cuatrocientos Módulos Tributarios (1400 MT).

b)Sucursales o agencias de Sociedades Anónimas y en Comandita por Acciones.

Primera Categoría: mil setecientos cincuenta Módulos Tributarios (1750 MT).

Segunda Categoría: mil cincuenta Módulos Tributarios (1050 MT).

Tercera Categoría: setecientos Módulos Tributarios (700 MT).

Las Sociedades Anónimas y en Comandita por acciones reconocidas por el Poder Ejecutivo y las autorizadas para establecer en la Provincia sucursales o agencias, abonarán el treinta por ciento (30%) de las tasas anteriores, por derecho anual de inspección en el momento de solicitar ante la suspensión de sociedades la autorización para publicar sus balances.

Para la determinación del capital imponible en los casos a que refiere el presente inciso se estará a la regla que para los contratos de Sociedades y Sociedades Anónimas señala el Código Fiscal.

c)Asociaciones con personería jurídica, tasa única de ciento setenta Módulos Tributarios (170 MT).

11)La inscripción o renovación de agencias de lotería abonarán las siguientes cuotas:

a)Agencias con venta de más de cien billetes semanales, ochocientos Módulos Tributarios (800 MT).

b)Agencias con venta entre cincuenta y cien billetes semanales, trescientos Módulos Tributarios (300 MT).

c)Agencias con venta menor de los cincuenta billetes semanales, ciento veinte Módulos Tributarios (120 MT).

12)Por las actuaciones que se promueven como consecuencia de licitaciones públicas o privadas y concurso de precios, se abonarán las siguientes tasas únicas en sustitución de las que correspondan por actuación administrativa y carátula, cualquiera sea la cantidad de fojas que contengan.

Licitaciones públicas. Quinientos cuarenta Módulos Tributarios (540 MT).

Licitaciones privadas. Doscientos cincuenta Módulos Tributarios (250 MT).

Concurso de Precios. Doscientos Módulos Tributarios (200 MT).

13)Actuaciones que realicen las empresas constructoras ante la Dirección General del Registro de Licitadores de Obras Públicas, abonarán las siguientes tasas: a)Por la inscripción en el Registro:

dos mil Módulos Tributarios (2000 MT).

b)Por renovación de inscripción o actualización extraordinaria de capacidad anual: mil doscientos Módulos Tributarios (1200 MT).

c)Por otorgamiento de certificados habilitantes para intervenir en licitaciones públicas y privadas de obras: cuatrocientos Módulos Tributarios (400 MT).

14)Por el otorgamiento de autorización para la emisión, circulación y venta en la Provincia de rifas, bonos de canje, tómbolas o cualquier otro medio por el cual se ofrezcan premios, se abonará una tasa equivalente al 10% del Impuesto de Sellos determinada, con un mínimo de ciento veinte Módulos Tributarios (120 MT).

Cuando dichas rifas, bonos de canje, etc, fueran autorizadas en otras jurisdicciones y se solicite permiso para su venta en la Provincia, esta tasa será equivalente al 10% del Impuesto de Sellos que le correspondiera abonar, con un mínimo de trescientos sesenta Módulos Tributarios (360 MT).

En todos los casos, la reposición de la tasa debe ser satisfecha previo a la autorización de circulación.

15)Por las solicitudes que los propietarios realicen ante la Junta Central de Valuación reclamando revaluación de inmuebles de su pertenencia, se abonará la siguiente tasa: el uno por mil (1%o) de la valuación fiscal del inmueble por el que se solicita revaluación. Esta tasa no podrá ser inferior a doscientos Módulos Tributarios (200 MT) que se considera como tasa mínima.

Provincia de Santa Fe Artículo 28 Ley Impositiva Anual
Artículo 1 ...26 27 28 29 30 ...58

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse