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Ley Impositiva Anual Artículo 47 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley Impositiva Anual Santa Fe
Artículo 47. Registro Público de Comercio

Corresponde:

1)El tres por mil (3%o) sobre el capital denunciado o declarado por los comerciantes, no comerciantes y sociedades en las inscripciones efectuadas en el Registro Público de Comercio, salvo lo dispuesto en el Artículo siguiente. Cuando sean realizadas por comerciantes, no comerciantes y sociedades constituidas en otras jurisdicciones, el gravamen se aplicará por los bienes sitos en ésta.

No estarán sujetas a imposición las anotaciones en las matrículas de comerciantes en las sociedades.

Las sociedades anónimas y en comandita por acciones, cuando la emisión de cada serie de acciones se haga constar en escritura pública, abonarán la tasa a medida que las emitan. Esta tasa no podrá exceder de cincuenta mil Módulos Tributarios (50.000 MT).

2)El tres por mil (3%o) sobre el valor del acto, contrato o documento a: a)Los certificados e informes previos de subsistencia y sus renovaciones que expida el Registro con motivo de una nueva anotación. Si por su naturaleza, no fuera posible la aplicación de la tasa precedente, se abonará una fija de treinta y tres Módulos Tributarios (33 MT). Salvo los de término vencido, que pagarán la totalidad de la tasa, las ampliaciones de los certificados e informes abonarán el cincuenta por ciento (50%) del gravamen correspondiente. Tasa mínima: treinta y tres Módulos Tributarios (33 MT). b)Las anotaciones de embargos decretados en los bienes, cuotas o aportes de los socios o comerciantes, y las de sus consiguientes cancelaciones.

3)El dos por mil (2%o): Las inscripciones preventivas previstas en el Artículo 38 de la Ley Nacional N 19.550. La tasa será determinada sobre el valor del respectivo documento, acto o contrato, siempre que no sea inferior al resultante de computar las tasaciones contables vigentes o en su caso las valuaciones fiscales -de ser éstas superiores- tratándose de inmuebles.



Provincia de Santa Fe Artículo 47 Ley Impositiva Anual LEY 3.650, 29 de Enero de 1998
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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