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Ley Impositiva Anual Artículo 47 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/05/2023

Ley Impositiva Anual Santa Fe
Artículo 47. Registro Público de Comercio

Corresponde:

1)El tres por mil (3%o) sobre el capital denunciado o declarado por los comerciantes, no comerciantes y sociedades en las inscripciones efectuadas en el Registro Público de Comercio, salvo lo dispuesto en el Artículo siguiente. Cuando sean realizadas por comerciantes, no comerciantes y sociedades constituidas en otras jurisdicciones, el gravamen se aplicará por los bienes sitos en ésta.

No estarán sujetas a imposición las anotaciones en las matrículas de comerciantes en las sociedades.

Las sociedades anónimas y en comandita por acciones, cuando la emisión de cada serie de acciones se haga constar en escritura pública, abonarán la tasa a medida que las emitan. Esta tasa no podrá exceder de cincuenta mil Módulos Tributarios (50.000 MT).

2)El tres por mil (3%o) sobre el valor del acto, contrato o documento a: a)Los certificados e informes previos de subsistencia y sus renovaciones que expida el Registro con motivo de una nueva anotación. Si por su naturaleza, no fuera posible la aplicación de la tasa precedente, se abonará una fija de treinta y tres Módulos Tributarios (33 MT). Salvo los de término vencido, que pagarán la totalidad de la tasa, las ampliaciones de los certificados e informes abonarán el cincuenta por ciento (50%) del gravamen correspondiente. Tasa mínima: treinta y tres Módulos Tributarios (33 MT). b)Las anotaciones de embargos decretados en los bienes, cuotas o aportes de los socios o comerciantes, y las de sus consiguientes cancelaciones.

3)El dos por mil (2%o): Las inscripciones preventivas previstas en el Artículo 38 de la Ley Nacional N 19.550. La tasa será determinada sobre el valor del respectivo documento, acto o contrato, siempre que no sea inferior al resultante de computar las tasaciones contables vigentes o en su caso las valuaciones fiscales -de ser éstas superiores- tratándose de inmuebles.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

si el titular de la cuenta bancaria fallecio, no puede acceder nadie a la cuenta sin que antes se determine quien o quienes son los herederos.

Lo normal es que inicie la sucesion si tiene derechos sobre el causante.



Hola. Esto parece más una denuncia que otra cosa.

El ámbito para hacerlo es la AFIP .


buenas noches quien son los encargado de controlar las fundaciones que trabaja sin personeria juridica con ingresos desconocidos que no estan controlado por ningun fisco conozco una "fundacion carlos cabrera" de la localidad de hipolito yrigoyen provincia de salta que comenzo a trabajar en octubre del año 2021 con bastantes ingresos monetario que se desconoce su procedencia y no tiene cuenta bancaria recien en abril del 2023 saca la personeria juridica pero los 2 años que trabajo no es controlado ni por afip. Puden ver por facebook lo que digo como le daba solucion y gastos en festejos a mano llena sin presentar en ningun lado los ingresos y egresos de dinero que maneja dicha fundacion. esto no es normal que trabaje sin ninguna inspeccion provincial y nacional.existe comentario en la localidad que dicha presidenta de la fundacion estaria lavando dinero.a empresario que no pagan impuestos. ¿es normal esto? que no tenga ningun tipo de inspeccion.


Perdon no entiendo porque si estoy buscando se me entregue el dinero en la cta de mi marido fallec. El 31/12/22. Y la suc.Abierta por la herm. En la cual me agrego, se dilata el proceso, sabiendo que mi solicitud tiene plazo????es asi??Puedo tener ahora una respuesta por esta via??


Buenas tardes, necesito saber si en la cuenta bancaria de la persona fallecida puedo tener accso ??Tenia 37 años de convi.Todo documentado. Cual seria el impedimento ??Muchas gracias


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