Ley Impositiva Anual Artículo 31 Provincia de Santa Fe
Ley Impositiva Anual Santa Fe
Artículo 31. Registro Civil
Corresponde.1)Por los derechos establecidos en el Artículo 126 de la ley de fecha 4 de enero de 1899, con excepción de su Artículo 127 y de conformidad con lo dispuesto por la Ley N 1032, corresponde:
a)Setenta y cinco Módulos Tributarios (75 MT), por cada inscripción de nacimiento o defunción.
b)Setenta y cinco Módulos Tributarios (75 MT), por cada testimonio completo de actas.
c)Setenta y cinco Módulos Tributarios (75 MT), por cada certificado de actas.
d)Cien Módulos Tributarios (100 MT) por cada transcripción de actas provenientes de otras provincias e)Cien Módulos Tributarios (100 MT) por cada transcripción de actas provenientes del extranjero.
f)Noventa y cinco Módulos Tributarios (95 MT) por cada licencia de inhumación de cadáveres provenientes de otra localidad de la provincia.
g) Cien Módulos Tributarios (100 MT), por cada licencia de inhumación de cadáveres provenientes de otra provincia.
h) Cien Módulos Tributarios (100 MT) por cada licencia de inhumación de cadáveres provenientes del extranjero.
i) Reinscripción de actas: -de fuera de la Provincia 150 MT -de fuera del País 1000 MT j) Ochenta y cinco Módulos Tributarios (85 MT), por cada acta que deba rectificarse.
k)Ciento cincuenta Módulos Tributarios (150 MT), por cada inscripción de sentencia de divorcio y nulidad de matrimonio.
l)Noventa y cinco Módulos Tributarios (95 MT) por inscripción de sentencia declaratoria de filiación.
m)Noventa y cinco Módulos Tributarios (95 MT) por inscripción de sentencia de declaración de ausencia con presunción de fallecimiento.
n)Noventa y cinco Módulos Tributarios (95 MT), por inscripción de sentencia de adopción de hijos.
ñ)Cincuenta Módulos Tributarios (50 MT) por cada certificación de firma o legalización.
o)Setenta y cinco Módulos Tributarios (75) por derecho de búsqueda, por los cinco primeros años cuando la fecha sea imprecisa.
q) Cien Módulos Tributarios (100 MT), por cada partida o certificado gratis o pago que deba expedirse con carácter urgente.
r)Setenta y cinco Módulos Tributarios (75 MT) por cada certificado negativo de inscripción.
s) Noventa Módulos Tributarios (90 MT), independientemente de la tasa que corresponda, cuando el pedido de testimonio o certificado se realice por correspondencia.
2) Por las inscripciones a que refiere el Artículo 128 de la Ley de Registro Civil, corresponde:
a) Ochenta y cinco Módulos Tributarios (85 MT) por nacimiento (libreta de hijos).
b) Doscientos cincuenta Módulos Tributarios (250 MT), por matrimonio (libreta de matrimonio).
t) Setenta y cinco Módulos Tributarios (75 MT) por la prestación del servicio de envío de correspondencia dentro del país, realizado a través del sistema de distribución de correo oficial al cual la Provincia se encuentra adherido, cuando el pedido de Testimonio o Certificado se gestione a través del sitio oficial de la provincia de Santa Fe u otro medio alternativo electrónico habilitado para tal fin; independientemente de la tasa que corresponda. Lo recaudado por tal concepto será destinado a asegurar el pago del referido sistema de distribución y los insumos necesarios para prestar dicho servicio.
Para la retribución del servicio descripto en el párrafo anterior, en caso que el envío de correspondencia se realice a países del MERCOSUR o países Limítrofes, corresponderá ciento cincuenta Módulos Tributarios (150 MT), al Resto de América, ciento sesenta y cinco Módulos Tributarios (165 MT) y al resto del Mundo, Ciento ochenta Módulos Tributarios (180 MT), independientemente de la tasa que corresponda.
Facúltase al Poder Ejecutivo a modificar el número de Módulos Tributarios asignados en el presente inciso, a fin de que lo ingresado por cada pedido sea equivalente, como mínimo, al valor de envío tipo (Carta Expreso hasta 150g). En el caso de hacer uso de dicha facultad, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 27.
Provincia de Santa Fe Artículo 31 Ley Impositiva Anual
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si el titular de la cuenta bancaria fallecio, no puede acceder nadie a la cuenta sin que antes se determine quien o quienes son los herederos.
Lo normal es que inicie la sucesion si tiene derechos sobre el causante.
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Hola. Esto parece más una denuncia que otra cosa.
El ámbito para hacerlo es la AFIP .
buenas noches quien son los encargado de controlar las fundaciones que trabaja sin personeria juridica con ingresos desconocidos que no estan controlado por ningun fisco conozco una "fundacion carlos cabrera" de la localidad de hipolito yrigoyen provincia de salta que comenzo a trabajar en octubre del año 2021 con bastantes ingresos monetario que se desconoce su procedencia y no tiene cuenta bancaria recien en abril del 2023 saca la personeria juridica pero los 2 años que trabajo no es controlado ni por afip. Puden ver por facebook lo que digo como le daba solucion y gastos en festejos a mano llena sin presentar en ningun lado los ingresos y egresos de dinero que maneja dicha fundacion. esto no es normal que trabaje sin ninguna inspeccion provincial y nacional.existe comentario en la localidad que dicha presidenta de la fundacion estaria lavando dinero.a empresario que no pagan impuestos. ¿es normal esto? que no tenga ningun tipo de inspeccion.
Perdon no entiendo porque si estoy buscando se me entregue el dinero en la cta de mi marido fallec. El 31/12/22. Y la suc.Abierta por la herm. En la cual me agrego, se dilata el proceso, sabiendo que mi solicitud tiene plazo????es asi??Puedo tener ahora una respuesta por esta via??
Buenas tardes, necesito saber si en la cuenta bancaria de la persona fallecida puedo tener accso ??Tenia 37 años de convi.Todo documentado. Cual seria el impedimento ??Muchas gracias
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