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Ley Impositiva Anual Artículo 31 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Impositiva Anual Santa Fe
Artículo 31. Registro Civil

Corresponde.

1)Por los derechos establecidos en el Artículo 126 de la ley de fecha 4 de enero de 1899, con excepción de su Artículo 127 y de conformidad con lo dispuesto por la Ley N 1032, corresponde:

a)Setenta y cinco Módulos Tributarios (75 MT), por cada inscripción de nacimiento o defunción.

b)Setenta y cinco Módulos Tributarios (75 MT), por cada testimonio completo de actas.

c)Setenta y cinco Módulos Tributarios (75 MT), por cada certificado de actas.

d)Cien Módulos Tributarios (100 MT) por cada transcripción de actas provenientes de otras provincias e)Cien Módulos Tributarios (100 MT) por cada transcripción de actas provenientes del extranjero.

f)Noventa y cinco Módulos Tributarios (95 MT) por cada licencia de inhumación de cadáveres provenientes de otra localidad de la provincia.

g) Cien Módulos Tributarios (100 MT), por cada licencia de inhumación de cadáveres provenientes de otra provincia.

h) Cien Módulos Tributarios (100 MT) por cada licencia de inhumación de cadáveres provenientes del extranjero.

i) Reinscripción de actas: -de fuera de la Provincia 150 MT -de fuera del País 1000 MT j) Ochenta y cinco Módulos Tributarios (85 MT), por cada acta que deba rectificarse.

k)Ciento cincuenta Módulos Tributarios (150 MT), por cada inscripción de sentencia de divorcio y nulidad de matrimonio.

l)Noventa y cinco Módulos Tributarios (95 MT) por inscripción de sentencia declaratoria de filiación.

m)Noventa y cinco Módulos Tributarios (95 MT) por inscripción de sentencia de declaración de ausencia con presunción de fallecimiento.

n)Noventa y cinco Módulos Tributarios (95 MT), por inscripción de sentencia de adopción de hijos.

ñ)Cincuenta Módulos Tributarios (50 MT) por cada certificación de firma o legalización.

o)Setenta y cinco Módulos Tributarios (75) por derecho de búsqueda, por los cinco primeros años cuando la fecha sea imprecisa.

q) Cien Módulos Tributarios (100 MT), por cada partida o certificado gratis o pago que deba expedirse con carácter urgente.

r)Setenta y cinco Módulos Tributarios (75 MT) por cada certificado negativo de inscripción.

s) Noventa Módulos Tributarios (90 MT), independientemente de la tasa que corresponda, cuando el pedido de testimonio o certificado se realice por correspondencia.

2) Por las inscripciones a que refiere el Artículo 128 de la Ley de Registro Civil, corresponde:

a) Ochenta y cinco Módulos Tributarios (85 MT) por nacimiento (libreta de hijos).

b) Doscientos cincuenta Módulos Tributarios (250 MT), por matrimonio (libreta de matrimonio).

t) Setenta y cinco Módulos Tributarios (75 MT) por la prestación del servicio de envío de correspondencia dentro del país, realizado a través del sistema de distribución de correo oficial al cual la Provincia se encuentra adherido, cuando el pedido de Testimonio o Certificado se gestione a través del sitio oficial de la provincia de Santa Fe u otro medio alternativo electrónico habilitado para tal fin; independientemente de la tasa que corresponda. Lo recaudado por tal concepto será destinado a asegurar el pago del referido sistema de distribución y los insumos necesarios para prestar dicho servicio.

Para la retribución del servicio descripto en el párrafo anterior, en caso que el envío de correspondencia se realice a países del MERCOSUR o países Limítrofes, corresponderá ciento cincuenta Módulos Tributarios (150 MT), al Resto de América, ciento sesenta y cinco Módulos Tributarios (165 MT) y al resto del Mundo, Ciento ochenta Módulos Tributarios (180 MT), independientemente de la tasa que corresponda.

Facúltase al Poder Ejecutivo a modificar el número de Módulos Tributarios asignados en el presente inciso, a fin de que lo ingresado por cada pedido sea equivalente, como mínimo, al valor de envío tipo (Carta Expreso hasta 150g). En el caso de hacer uso de dicha facultad, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 27.

Provincia de Santa Fe Artículo 31 Ley Impositiva Anual
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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