Ley Impositiva Anual Artículo 26 Provincia de Santa Fe
Ley Impositiva Anual Santa Fe
Artículo 26. Disposiciones varias
Fíjase en las sumas que se indican, los montos a que se refieren los siguientes arts. del Código Fiscal.5. Artículo 183 inc. 26: pesos ciento cincuenta mil ($150.000).
2) Artículo 222: ciento treinta (130) a sesenta y cinco mil (65.000) Módulos Tributarios.
Provincia de Santa Fe Artículo 26 Ley Impositiva Anual
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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