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Ley Impositiva Anual Artículo 36 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/05/2023

Ley Impositiva Anual Santa Fe
Artículo 36. Sellado Especial de Justicia

Además de las tasas de actuación que correspondan con arreglo a las disposiciones precedentes, las actuaciones judiciales que se inicien ante los Tribunales de la Provincia o ante la jurisdicción arbitral, están gravados de la siguiente forma:

1) El veinticuatro por mil (24%o) por:

a)Los juicios de quiebra, liquidación sin quiebra o concurso civil, sobre el importe que arroje la liquidación de los bienes del concurso. Cuando los juicios de quiebra fueran promovidos por acreedores y no se haga lugar a la misma, el impuesto se aplicará sobre la base del monto del crédito en que se funda la acción.

b) Nota de Redacción (Suspendido por el término de dos (2) años por el art. 1 Ley 13.788 (B.O. 29/10/2018).

c)Los procedimientos judiciales sobre reinscripción de hipotecas, sobre el importe de la deuda. Cuando la reinscripción sea ordenada por exhorto de tribunales nacionales o fuera de la provincia, se abonará esta tasa en lugar de la establecida en el apartado 7, inc.

a) del presente Artículo siempre que no sea inferior a ciento cincuenta Módulos Tributarios (150 MT).

d)Los juicios reivindicatorios sobre la valuación fiscal.

e)Los juicios petitorios, posesorios y de despojo, sobre la valuación fiscal. Si se reclamaran daños o frutos se abonará además la tasa que corresponda.

f)La acción civil intentada en sede criminal, sobre el monto reclamado o sobre el valor de los bienes respectivos.

g)Los juicios no previstos expresamente en los incisos anteriores pero cuyo valor está determinado.

h)Tasa reducida. En los procesos concursarles preventivos la tasa aplicable será del siete coma cinco por mil (7,5%) del importe de todos los créditos verificados comprendidos en el acuerdo preventivo. Cuando dicho importe supere la suma de cien millones de pesos ($ 100.000.000), la tasa aplicable será del dos coma cinco por mil (2,5%) sobre el excedente. En los acuerdos preventivos extrajudiciales la tasa se calculará sobre el veinte por ciento (20%) del pasivo comprendido en el acuerdo.

2)El doce por mil (12%o) por: Los juicios sucesorios y de declaratoria de herederos, sobre el valor de los bienes ubicados en jurisdicción provincial, siempre que no resulte inferior al avalúo fiscal, que deberá fijarse de acuerdo con la reglamentación que a tal efecto, establezca el Poder Ejecutivo.

3)El cuatro por mil (4%o) por: Las solicitudes de rehabilitación de fallidos o concursados, sobre el pasivo verificado en el concurso o quiebra.

4)El tres por mil (3%o) por: Las actuaciones relativas a inscripción en el Registro Público de Comercio sobre el capital o monto respectivo. Esta tasa no podrá exceder de cincuenta mil Módulos Tributarios (50.000 MT). 5)Trescientos Módulos Tributarios (300 MT) por:

a) Las querellas criminales, al iniciarse.

b) Las demandas de divorcios.

6)Doscientos Módulos Tributarios (200 MT) por: a)Los juicios y actos de jurisdicción voluntaria de valor indeterminable.

b)Las actuaciones relativas a inscripciones en el Registro Público de Comercio que por la naturaleza de los actos o documentos a insertarse no determinen capital.

7)Cincuenta Módulos Tributarios (50 MT) por:

a)Los exhortos provenientes de tribunales nacionales o fuera de la Provincia. Los exhortos provenientes de tribunales de esta Provincia no pagarán esta tasa.

b)Las informaciones sumarias.

8)El veinticuatro por mil (24%o) por:

a)Los juicios por suma de dinero sobre el importe reclamado.

b)Los juicios de desalojo de inmuebles, sobre el importe de dieciocho (18) meses de alquiler.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

si el titular de la cuenta bancaria fallecio, no puede acceder nadie a la cuenta sin que antes se determine quien o quienes son los herederos.

Lo normal es que inicie la sucesion si tiene derechos sobre el causante.



Hola. Esto parece más una denuncia que otra cosa.

El ámbito para hacerlo es la AFIP .


buenas noches quien son los encargado de controlar las fundaciones que trabaja sin personeria juridica con ingresos desconocidos que no estan controlado por ningun fisco conozco una "fundacion carlos cabrera" de la localidad de hipolito yrigoyen provincia de salta que comenzo a trabajar en octubre del año 2021 con bastantes ingresos monetario que se desconoce su procedencia y no tiene cuenta bancaria recien en abril del 2023 saca la personeria juridica pero los 2 años que trabajo no es controlado ni por afip. Puden ver por facebook lo que digo como le daba solucion y gastos en festejos a mano llena sin presentar en ningun lado los ingresos y egresos de dinero que maneja dicha fundacion. esto no es normal que trabaje sin ninguna inspeccion provincial y nacional.existe comentario en la localidad que dicha presidenta de la fundacion estaria lavando dinero.a empresario que no pagan impuestos. ¿es normal esto? que no tenga ningun tipo de inspeccion.


Perdon no entiendo porque si estoy buscando se me entregue el dinero en la cta de mi marido fallec. El 31/12/22. Y la suc.Abierta por la herm. En la cual me agrego, se dilata el proceso, sabiendo que mi solicitud tiene plazo????es asi??Puedo tener ahora una respuesta por esta via??


Buenas tardes, necesito saber si en la cuenta bancaria de la persona fallecida puedo tener accso ??Tenia 37 años de convi.Todo documentado. Cual seria el impedimento ??Muchas gracias


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