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Ley Impositiva Anual Artículo 36 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Ley Impositiva Anual Santa Fe
Artículo 36. Sellado Especial de Justicia

Además de las tasas de actuación que correspondan con arreglo a las disposiciones precedentes, las actuaciones judiciales que se inicien ante los Tribunales de la Provincia o ante la jurisdicción arbitral, están gravados de la siguiente forma:

1) El veinticuatro por mil (24%o) por:

a)Los juicios de quiebra, liquidación sin quiebra o concurso civil, sobre el importe que arroje la liquidación de los bienes del concurso. Cuando los juicios de quiebra fueran promovidos por acreedores y no se haga lugar a la misma, el impuesto se aplicará sobre la base del monto del crédito en que se funda la acción.

b) Nota de Redacción (Suspendido por el término de dos (2) años por el art. 1 Ley 13.788 (B.O. 29/10/2018).

c)Los procedimientos judiciales sobre reinscripción de hipotecas, sobre el importe de la deuda. Cuando la reinscripción sea ordenada por exhorto de tribunales nacionales o fuera de la provincia, se abonará esta tasa en lugar de la establecida en el apartado 7, inc.

a) del presente Artículo siempre que no sea inferior a ciento cincuenta Módulos Tributarios (150 MT).

d)Los juicios reivindicatorios sobre la valuación fiscal.

e)Los juicios petitorios, posesorios y de despojo, sobre la valuación fiscal. Si se reclamaran daños o frutos se abonará además la tasa que corresponda.

f)La acción civil intentada en sede criminal, sobre el monto reclamado o sobre el valor de los bienes respectivos.

g)Los juicios no previstos expresamente en los incisos anteriores pero cuyo valor está determinado.

h)Tasa reducida. En los procesos concursarles preventivos la tasa aplicable será del siete coma cinco por mil (7,5%) del importe de todos los créditos verificados comprendidos en el acuerdo preventivo. Cuando dicho importe supere la suma de cien millones de pesos ($ 100.000.000), la tasa aplicable será del dos coma cinco por mil (2,5%) sobre el excedente. En los acuerdos preventivos extrajudiciales la tasa se calculará sobre el veinte por ciento (20%) del pasivo comprendido en el acuerdo.

2)El doce por mil (12%o) por: Los juicios sucesorios y de declaratoria de herederos, sobre el valor de los bienes ubicados en jurisdicción provincial, siempre que no resulte inferior al avalúo fiscal, que deberá fijarse de acuerdo con la reglamentación que a tal efecto, establezca el Poder Ejecutivo.

3)El cuatro por mil (4%o) por: Las solicitudes de rehabilitación de fallidos o concursados, sobre el pasivo verificado en el concurso o quiebra.

4)El tres por mil (3%o) por: Las actuaciones relativas a inscripción en el Registro Público de Comercio sobre el capital o monto respectivo. Esta tasa no podrá exceder de cincuenta mil Módulos Tributarios (50.000 MT). 5)Trescientos Módulos Tributarios (300 MT) por:

a) Las querellas criminales, al iniciarse.

b) Las demandas de divorcios.

6)Doscientos Módulos Tributarios (200 MT) por: a)Los juicios y actos de jurisdicción voluntaria de valor indeterminable.

b)Las actuaciones relativas a inscripciones en el Registro Público de Comercio que por la naturaleza de los actos o documentos a insertarse no determinen capital.

7)Cincuenta Módulos Tributarios (50 MT) por:

a)Los exhortos provenientes de tribunales nacionales o fuera de la Provincia. Los exhortos provenientes de tribunales de esta Provincia no pagarán esta tasa.

b)Las informaciones sumarias.

8)El veinticuatro por mil (24%o) por:

a)Los juicios por suma de dinero sobre el importe reclamado.

b)Los juicios de desalojo de inmuebles, sobre el importe de dieciocho (18) meses de alquiler.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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