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Ley Impositiva Anual Artículo 55 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Ley Impositiva Anual Santa Fe
Artículo 55.

A partir de 1990 y para los vencimientos del gravamen de los vehículos en general a que se refiere el Título VI del Código Fiscal se establecen las alícuotas y los montos fijos que se detallan a continuación: -Vehículos en general: dos por ciento (2%).

-Vehículos automotores aptos para el transporte de cosas o destinado a tracción exclusivamente y determinados usos.

-Vehículos sin tracción propia, aptos para el transporte de cargas, remolcados por una unidad tractora: en este párrafo se incluyen los denominados camiones, camionetas, pick-up, chatitas, jeeps, tractores, máquinas agrícolas, etc., acoplados, semi acoplados, acoplados de un eje, traillers, etc: uno y medio por ciento (1,5%).

-Vehículos automotores destinados al transporte colectivo de pasajeros, colectivos, ómnibus y micro-ómnibus: el medio por ciento (0,5%).

Vehículos con antigüedad mayor a quince (15) años: trescientos módulos tributarios (300 MT) Patente única mínima: cuatrocientos cincuenta módulos tributarios (450 MT).

Provincia de Santa Fe Artículo 55 Ley Impositiva Anual
Artículo 1 ...53 54 55 55 Bis 56 ...58

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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