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Ley Impositiva Anual Artículo 49 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Ley Impositiva Anual Santa Fe
Artículo 49.

Corresponden sin perjuicio del sellado de actuación:

1)Noventa Módulos Tributarios (90 MT) por:

a)Las revisaciones de los asientos de inscripción, documentos y expedientes.

b)Los certificados e informes que se extiendan, salvo lo dispuesto en el Artículo 47 inc. 2, sub-inciso a) y sin perjuicio en su caso del gravamen que se determina en el subinciso precedente.

c)La solicitud de sellado de libros de los comerciantes y sociedades, además de lo establecido en el Artículo 50.

d)Cada firma al pie de la constancia de inscripción o toma de razón de los actos o documentos privados y sus copias, que expida el Registro.

2)Ciento sesenta Módulos Tributarios (160 MT) por: Cada copia de los actos y contratos o certificación de las mismas y de los expedientes archivados en el Registro, debiendo abonarse además por cada foja siguiente a la primera seis Módulos Tributarios (6 MT).

3)Quinientos Módulos Tributarios (500 MT) por: Toda solicitud de autorización de empleo de medios mecánicos o computarizados de contabilidad, sin perjuicio de la tasa contemplada en el inc. 1), subinciso c) precedente, cuando se solicite simultáneamente.



Provincia de Santa Fe Artículo 49 Ley Impositiva Anual
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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