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Ley Impositiva Anual Artículo 49 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Impositiva Anual Santa Fe
Artículo 49.

Corresponden sin perjuicio del sellado de actuación:

1)Noventa Módulos Tributarios (90 MT) por:

a)Las revisaciones de los asientos de inscripción, documentos y expedientes.

b)Los certificados e informes que se extiendan, salvo lo dispuesto en el Artículo 47 inc. 2, sub-inciso a) y sin perjuicio en su caso del gravamen que se determina en el subinciso precedente.

c)La solicitud de sellado de libros de los comerciantes y sociedades, además de lo establecido en el Artículo 50.

d)Cada firma al pie de la constancia de inscripción o toma de razón de los actos o documentos privados y sus copias, que expida el Registro.

2)Ciento sesenta Módulos Tributarios (160 MT) por: Cada copia de los actos y contratos o certificación de las mismas y de los expedientes archivados en el Registro, debiendo abonarse además por cada foja siguiente a la primera seis Módulos Tributarios (6 MT).

3)Quinientos Módulos Tributarios (500 MT) por: Toda solicitud de autorización de empleo de medios mecánicos o computarizados de contabilidad, sin perjuicio de la tasa contemplada en el inc. 1), subinciso c) precedente, cuando se solicite simultáneamente.



Provincia de Santa Fe Artículo 49 Ley Impositiva Anual
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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