Ley Impositiva Anual Artículo 48 Provincia de Santa Fe
Ley Impositiva Anual Santa Fe
Artículo 48.
Corresponden ciento cuarenta Módulos Tributarios (140 MT) por: a)La inscripción de los actos, contratos o documentos que por su naturaleza no determinen capital, e igualmente las reformas o ampliaciones que posteriormente se introduzcan en los ya inscriptos, siempre que las mismas no importen aumentos de capital o de plazo de duración, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el Artículo anterior.b)Las anotaciones de las disoluciones de sociedades motivadas por las pérdidas de capital social.
c)Las reinscripciones de los actos, contratos o documentos que hayan abonado los gravámenes de ley ante el Registro de la circunscripción judicial respectiva, sin perjuicio de lo dispuesto sobre las sucursales o agencias.
d)Las inscripciones de las obligaciones negociables a que refiere la Ley Nacional 23.576, modificada por la Ley Nacional 23.962, siendo ésta la única tasa aplicable del presente Capítulo.
Provincia de Santa Fe Artículo 48 Ley Impositiva Anual
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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